DECRETO N° 1431/19
COMISIÓN OFICIAL. CIUDAD DE SAN PABLO, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Publicado en el Boletín N° 20603, el día 11 de Octubre de 2019.



SALTA, 7 de Octubre de 2019

DECRETO Nº 1431

MINISTERIO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

Expediente Nº 16-202230/19.-

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se solicita la autorización correspondiente para la Comisión Oficial de la Coordinadora Ejecutiva del Inprotur Salta, dependiente de la Secretaría de Turismo en jurisdicción del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes, Lic. Nadia Verónica Loza, a la ciudad de San Pablo, Republica Federativa del Brasil; y,

CONSIDERANDO:

Que dicha Comisión tuvo como finalidad participar en la Feria Internacional de Turismo ABAV, representando a la Provincia de Salta;

Que resulta propicia la oportunidad para promocionar nuestra Provincia como destino turístico;

Que el costo de los pasajes aéreos ha sido asumido por el Consejo Federal de Inversiones;

Que han tomado la debida intervención el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes, acompañando la correspondiente imputación preventiva del gasto y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Turismo;

Por ello, con encuadre en los Decretos Nº 4955/08, Nº 248/19 y Nº 233/19;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dase por autorizada la Comisión Oficial de la Coordinadora Ejecutiva del Inprotur Salta, dependiente de la Secretaría de Turismo en jurisdicción del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes, Lic. Nadia Verónica Loza, D.N.I. Nº 28.543.879, a la ciudad de San Pablo, Republica Federativa del Brasil, a fin de participar en la Feria Internacional de Turismo ABAV, que se llevó a cabo los días 25 al 27 de septiembre del corriente año, debiéndosele liquidar los viáticos correspondientes de acuerdo a la legislación vigente, más eventuales, con cargo de oportuna rendición de cuentas.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la respectiva partida presupuestaria del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Cultura, Turismo y Deportes y por el Señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Lavallén - Simón Padrós








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