DECRETO N° 1433/18
DECLARA OPERADA LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL DOMINIO DEL INMUEBLE. MATRÍCULA Nº 6450. PARAJE LOROHUASI, DEPARTAMENTO CAFAYATE

Publicado en el Boletín N° 20403, el día 11 de Diciembre de 2018.



SALTA, 6 de Diciembre de 2018

DECRETO Nº 1433

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

EXPEDIENTE Nº 0110029-633784/2010-0.-

VISTO la situación dominial en que se encuentra la Escuela Nº 4.427 “Josefa Frías de Aramburu” dependiente de la Dirección General de Educación Primaria y Educación Inicial del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, ubicada en el Paraje Lorohuasi, Departamento Cafayate; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado establecimiento escolar se encuentra emplazado en el inmueble identificado catastralmente con Matrícula Nº 6450del Departamento Cafayate, situado en el Paraje Lorohuasi, desde la inauguración del nuevo edificio en el año 1969;

Que a tenor de la información proporcionada por la cartera educativa en el expediente de referencia, surge en forma fehaciente que el Estado Provincial detenta la posesión en forma ostensible y continua dela fracción del inmueble de mayor extensión donde se ubica la escuela;

Que la posesión de la provincia reconoce origen en la instalación del establecimiento escolar, consentido expresa y pacíficamente en todo tiempo por los sucesivos titulares registrales de dicha fracción;

Que en el expediente que motiva la emisión del presente decreto se encuentra descripta la ubicación, medidas y linderos de la fracción que posee la Provincia, según surge del Plano de Mensura para Prescripción Adquisitiva Nº 844 elaborado por la Dirección General de Inmuebles;

Que sobre la base de los antecedentes referidos e informes producidos por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología corresponde formalizar la declaración administrativa de Prescripción Adquisitiva operada a favor del Estado Provincial;

Que este tipo de procedimiento administrativo surge y se encuentra expresamente autorizado por el artículo 1900 del Código Civil y Comercial de la Nación, y con la Ley Nacional Nº 21.477 y su modificatoria Nº 24.320, que establecen un régimen especial para la adquisición e inscripción del dominio de inmuebles por el Estado;

Que el previsto en dicha norma, consiste en un trámite administrativo que no requiere intervención judicial, pues en cada caso, un decreto del Poder Ejecutivo declarando operada la prescripción adquisitiva, sirve como título suficiente quedará lugar a su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble

Que el interés público imperante en el caso que motiva el presente, además de evidente e incuestionable, resulta también plenamente coincidente con los motivos expresados por el legislador al sancionar la Ley Nº 21477;

Por ello y, con encuadre en la Ley Nº 21.477, reformada por la Ley Nº 24.320:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Declárase operada a favor de la Provincia de Salta, la Prescripción Adquisitiva del dominio de una superficie de 1 Ha 100,39 m2 del inmueble identificado catastralmente en la Dirección General de Inmuebles con la Matrícula Nº 6450, ubicada en el Paraje Lorohuasi, Departamento Cafayate, conforme se acredita con copia certificada del Plano de Mensura para Prescripción Adquisitiva Nº 844, que se adjunta formando parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.-Autorízase a la Escribanía de Gobierno a confeccionar la respectiva escritura, relacionándose en la misma las circunstancias del caso expresadas en el presente.

ARTÍCULO 3º.-Dáse intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia para la inscripción de la escritura pertinente y su toma de razón.

ARTÍCULO 4º.-Aféctase el inmueble prescripto al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología para el funcionamiento de la Escuela Nº 4427 “Josefina Frías de Aramburu”, u otro uso institucional y/o educativo.

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología, el señor Ministro de Infraestructura, Tierra y Vivienda, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Berruezo Sánchez - Saravia - Simón Padrós



VER ANEXO


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