DECRETO N° 1445/19
DECLARA DE INTERÉS PROVINCIAL EL PRIMER DISEÑO ARQUITECTÓNICO REALIZADO POR EL ARQUITECTO CESAR PELLI, DE LA VIVIENDA UBICADA EN CALLE SARMIENTO Nº 250 DE LA LOCALIDAD DE CAMPO QUIJANO.

Publicado en el Boletín N° 20602, el día 10 de Octubre de 2019.



SALTA, 7 de Octubre de 2019

DECRETO Nº 1445

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

Expte. Nº 0030041-188778/2019-0

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se solicita declarar de Interés Provincial al primer diseño arquitectónico del reconocido Arquitecto Cesar Pelli; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado profesional, nacido en la Provincia de Tucumán, adquirió prestigio y renombre internacional, cautivando al mundo con sus diseños;

Que entre sus obras más famosas se encuentran las Torres Petronas, construidas en Kuala Lumpur, Malasia; la Torre Iberdrola en Bilbao, España, y el World Financial Center en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, habiendo recibido multiplicidad de premios nacionales e internacionales;

Que el prestigioso arquitecto diseñó en el año 1949 su primer obra, ubicada en calle Sarmiento Nº 250 de la localidad de Campo Quijano, la misma consiste en una vivienda con techo a doble agua, que se destaca no solo ante su singularidad patrimonial sino que también encuentra su huella en lo inmaterial, es decir en el testimonio histórico que representa la obra de un artista que dejó su impronta privilegiada en nuestra provincia;

Que el Poder Ejecutivo, estima oportuno en reconocimiento a la trayectoria del Arquitecto Cesar Pelli, declarar de interés provincial el diseño de la mencionada vivienda por su relevancia histórica y patrimonial;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial el primer diseño arquitectónico realizado por el Arquitecto Cesar Pelli, de la vivienda ubicada en calle Sarmiento Nº 250 de la localidad de Campo Quijano, Provincia de Salta.

ARTÍCULO 2º.- Dejase establecido que la presente declaración no devengará erogación alguna al Estado Provincial.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Simón Padrós




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