DECRETO N° 1440/18
AUTORIZA A LA FIRMA "TECNO ACCIÓN SALTA S.A." A CONTINUAR CON LA LICENCIA PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA LOTERÍA DE SALTA. DECRETO N° 1502/14, ANEXO I, A LA FIRMA TECNO ACCIÓN S.A.

Publicado en el Boletín N° 20407, el día 17 de Diciembre de 2018.



SALTA, 7 de Diciembre de 2018

DECRETO N° 1440

>MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente N° 282-92243/2016-0 y Agregados.

VISTO
la solicitud efectuada por la firma Tecno Acción S.A. al Ente Regulador del Juego de Azar de la Provincia de Salta - EN.RE.JA; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada firma informa a EN.RE.JA que en virtud de iniciar una reorganización de sus negocios, llevara adelante un proceso de escisión societaria, conforme lo dispuesto por el artículo 88, inciso II de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550;

Que en razón de ello, solicita al Poder Ejecutivo autorización para que la sociedad escisionaria, denominada “Tecno Acción Salta S.A.”, continúe la explotación de la Lotería de Salta, que le fuera concedida por el plazo de diez (10) años, mediante Decreto N° 1502/14 Anexo l;

Que a su vez, dicho instrumento legal fue dictado en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 7020, que establece que la explotación de los juegos de azar en la Provincia de Salta se realizara a través de licencias otorgadas por el Poder Ejecutivo Provincial, quien determinara sus términos y extensión;

Que la firma solicitante y la sociedad escisionaria han adjuntado la totalidad de la documentación oportunamente requerida por EN.RE.JA, incluida la aceptación y adhesión incondicional a los términos del Decreto N° 1502/14;

Que asimismo, “Tecno Acción Salta S.A.” ha declarado que mantendrá inalterables la totalidad de las condiciones laborales de cada uno de los dependientes que se desempeñaban en la sociedad de origen;

Que la Comisión de Prevención de Lavados de Activos se ha expedido manifestando que se mantiene la identidad de los socios en la sociedad escindida con respecto a la sociedad escindente, por lo que tiene por cumplida la diligencia aplicable a los licenciatarios;

Que la Asesoría Legal de EN.RE.JA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, han tomado la intervención de su competencia;

Que en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente;

Por ello, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7020 y el Decreto N° 1502/14;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTICULO .- Autorízase a la firma “Tecno Acción Salta S.A.” a continuar con la licencia para la explotación de la Lotería de Salta otorgada por Decreto N° 1502/14, Anexo I, a la firma Tecno Acción S.A., en los términos y condiciones previstos en el Anexo II de dicho instrumento legal.

ARTICULO .- Instrúyase al Ente Regulador del Juego de Azar, a formalizar con el operador mencionado en el artículo precedente, los respectivos instrumentos que pudieran corresponder para la referida explotación de juegos lotéricos.

ARTICULO .- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTICULO .- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Bibini - Simón Padrós




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