DECRETO N° 1440/19
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. CABO RET. GISEL VERÓNICA COLQUE. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20602, el día 10 de Octubre de 2019.



SALTA, 7 de Octubre de 2019

DECRETO Nº 1440

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expte. N° 44-266.318/2.018 Cpde. 1) y 44-204.620/2.016-0.

VISTO recurso de reconsideración interpuesto por la Cabo ® de la Policía de la Provincia, Gisel Verónica Colque, en contra del Decreto Nº 74/2.019; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el aludido decreto, se dispuso el pase a Retiro Obligatorio por Incapacidad de la Cabo de la Policía de la Provincia, Gisel Verónica Colque, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10º, inciso h), de la Ley Nº 5.519 y el Artículo 65º de la Ley Nº 6.719;

Que conforme surge de las constancias de notificación, la Cabo ® Gisel Verónica Colque se notificó personalmente del Decreto Nº 74/2.019 el día 29 de enero de 2.019;

Que contra el referido acto administrativo, en fecha 13 de febrero de 2.019, a hs. 17:45 la recurrente interpuso el presente recurso, el cual resulta extemporáneo, pues fue interpuesto una vez vencido el término establecido en el Artículo 177º de la Ley Nº 5.348, lo que además, trae aparejado la pérdida del derecho dejado de usar por el impugnante, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 156º de la citada Ley Nº 5.348;

Que cabe recordar que los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios tanto para los particulares como para la Administración, y, para el caso específico de los recursos administrativos se agrega un elementos más, consistente en su perentoriedad; ello significa que “por el sólo transcurso del tiempo” se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (Cfr. Hutchinson, Tomás, “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Comentada”, T. 1, pág. 36, nota 64);

Que al respecto, corresponde señalar que, “todos los plazos administrativos se cuentan por días hábiles administrativos (…) y se computan a partir del día siguiente al de su notificación…” (Artículo 152º de la LPA) y (…) “obligan por igual y sin necesidad de intimación alguna, a los agentes administrativos y a los interesados en el procedimiento” (Artículo 153º LPA); siendo además, que (…) “los plazos establecidos para interponer recursos administrativos (…) una vez vencidos, hacen perder el derecho a interponerlos” (Artículo 156º LPA); es decir, que se extingue el derecho a recurrir. La limitación temporal en el ejercicio del derecho de recurrir, encuentra su fundamento en el principio de seguridad jurídica y en el buen orden que debe presidir la actividad de la Administración;

Que consecuentemente, el recurso de reconsideración interpuesto en estos obrados resulta formalmente inadmisible. La improcedencia formal del recurso bajo examen, exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en autos;

Que en mérito a la aludida causal de inadmisibilidad formal y atento a Dictamen Nº 509/2.019 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la Cabo ® de la Policía de la Provincia, Gisel Verónica Colque, en contra del Decreto Nº 74/2.019;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal el recurso de reconsideración interpuesto por la Cabo ® de Policía de la Provincia, Gisel Verónica Colque, DNI Nº 33.843.872, en contra del Decreto Nº 74/2.019, en mérito a las razones expresadas en el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós




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