DECRETO N° 1441/19
DISPONE BAJA AGENTE MANUEL BASILIO MARTÍNEZ NEGRETE. SERVICIO PENITENCIARIO.

Publicado en el Boletín N° 20602, el día 10 de Octubre de 2019.



SALTA, 7 de Octubre de 2019

DECRETO Nº 1441

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA

Expte. N° 0080050-116914/2019-0

VISTO las presentes actuaciones relacionadas a la sanción de baja del agente Manuel Basilio Martínez Negrete, Legajo Personal N° 4.416; y,

CONSIDERANDO:

Que estas actuaciones se instruyeron con motivo de las cinco inasistencias continuas e injustificadas en la que habría incurrido el Agente Martínez Negrete, siendo esto una especifica causal que conlleva la baja de la Institución, conforme lo previsto en el artículo 1º, Letra “I” del Decreto Nº 360/70;

Que dicha infracción quedó debidamente acreditada con la documentación agregada en estos obrados a fs. 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 11 y 12;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando se comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, BS. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción, por parte del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, del procedimiento disciplinario abreviado previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 4.541/08;

Que como es sabido, el debido proceso legal, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485). En ese marco, cabe señalar que el artículo mencionado en el párrafo anterior dispone que “en los supuestos en que la índole de la conducta bajo análisis `prima facie´ no requiera investigación, el superior jerárquico intimará al agente para que en el plazo de 24 (veinticuatro) horas formule su descargo sobre los hechos, actos u omisiones que se le imputen, resolviendo luego lo que corresponda sin más trámite”;

Que siendo ello así, el procedimiento disciplinario llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, pues se dio cumplimiento a la norma antes señalada, resguardándose el ejercicio del derecho de defensa y respetando, de este modo, el principio axiológico fundamental contenido en los artículos 18º de la Constitución Nacional y Provincial;

Que en efecto, el Agente Martínez Negrete se encuentra en situación irregular, pues de acuerdo con las constancias incorporadas, incurrió en cinco inasistencias continuas e injustificadas durante el año 2019, configurándose de este modo una falta muy grave, a la que corresponde la sanción de baja de conformidad con el artículo 1º, Letra “I” del Decreto Nº 360/70;

Que además, el aludido agente tomó conocimiento de los trámites de baja por haber incurrido en la falta mencionada y no ofreció declaración de descargo, pese a haber sido debidamente notificado de tal posibilidad;

Que a fs. 42, el Sr. Director General del Servicio Penitenciario, solicita a la Sub Secretaría de Políticas Criminales y Asuntos Penitenciarios la gestión del instrumento legal que dispusiera la baja de la Institución del Agente Manuel Basilio Martínez Negrete, D.N.I. N° 33.979.454, Legajo Personal N° 4.416, con vigencia al 04/04/2019;

Que la sanción propuesta fue compartida por la Asesoría Letrada de la Dirección del Cuerpo Penitenciario (fs. 38/40) y de la Sub Secretaría de Políticas Criminales y Asuntos Penitenciarios (fs. 43);

Que en consecuencia, y habiendo quedado acreditadas las cinco inasistencias continuas e injustificadas en las que incurrió el agente Martínez Negrete, la sanción de baja resulta ajustada a derecho;

Que a fs. 34 el Sr. Coordinador de Exámenes Pre ocupacionales, informa que el Sr. Martínez Negrete, Manuel Basilio, no se presentó a realizar los estudios de egreso, según Decreto N° 3513/15;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno Derechos Humanos y Justicia, ha tomado la intervención que le compete sin formular objeción legal;

Que en virtud de lo expuesto, y atento a lo dictaminado por la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la baja del Agente Manuel Basilio Martínez Negrete, D.N.I. N° 33.979.454, Legajo Personal N° 4.416, de conformidad con lo establecido en el artículo 82º inciso d) de la Ley Nº 5.639, artículo 144, inciso 7° de la Constitución Provincial y el artículo 1º, Letra “D” del Decreto Nº 360/70, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 1º Letra “I” del mencionado Decreto;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la baja del Agente del Servicio Penitenciario Manuel Basilio Martínez Negrete, D.N.I. N° 33.979.454, clase 1.988, Legajo Personal N° 4.416, de conformidad con lo establecido en el artículo 144, inciso 7° de la Constitución Provincial, y artículo 1º letra “D” del Decreto Nº 360/70, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 1º Letra “I” del mencionado Decreto, con vigencia al 4 de abril de 2.019 y atento a los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - López Arias - Simón Padrós






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