DECRETO N° 1442/18
COMISIÓN OFICIAL. CIUDAD DE PANAMÁ - REPÚBLICA DE PANAMÁ.

Publicado en el Boletín N° 20407, el día 17 de Diciembre de 2018.



SALTA, 10 de Diciembre de 2018

DECRETO N° 1442

>MINISTERIO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

Expte. Nº 16-283839/2018.-

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se gestiona la correspondiente autorización para la Comisión Oficial del señor Ministro de Cultura, Turismo y Deportes, y de la señora Coordinadora Ejecutiva del Inprotur, con el fin de viajar a la ciudad de Panamá - República de Panamá; y,

CONSIDERANDO:

Que dicha Comisión tiene como finalidad llevar a cabo acciones promocionales en el marco del “Vuelo Inaugural Panamá - Salta” de la Aerolínea Copa Airlines, representando a la Provincia de Salta;

Que resulta propicia la oportunidad para promocionar nuestra Provincia como destino turístico;

Que el costo de los pasajes aéreos ha sido asumido por la Aerolínea Copa Airlines;

Que han tomado la debida intervención el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes, acompañando la correspondiente imputación preventiva del gasto, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Turismo;

Por ello, con encuadre en los Decretos Nºs 4955/2008, 1470/2017 y 1603/2017;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO .- Autorízase la Comisión Oficial que realizarán, el Ministro de Cultura, Turismo y Deportes, señor Juan Manuel Lavallén, DNI Nº 23.235.021, y la Coordinadora Ejecutiva del Inprotur, Lic. Nadia Verónica Loza, DNI Nº 28.543.879, hacia la ciudad de Panamá - República de Panamá, a fin de realizar acciones promocionales en el marco del “Vuelo Inaugural Panamá - Salta” de la Aerolínea Copa Airlines, evento que se llevará a cabo el día 12 de diciembre de 2018; debiéndose liquidar los viáticos correspondientes de acuerdo a la legislación vigente, más eventuales, con cargo de oportuna rendición de cuenta.

ARTÍCULO .- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse a la respectiva partida presupuestaria del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes.

ARTÍCULO .- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Cultura, Turismo y Deportes, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO .- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Lavallén - Simón Padrós




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