DECRETO N° 1442/19
RECHAZA RECLAMO. CABO JORGELINA DANIELA ALFARO. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20602, el día 10 de Octubre de 2019.



SALTA, 7 de Octubre de 2019

DECRETO Nº 1442

MINISTERIO DE SEGURIDAD.-

Expediente Nº 44-45.301/2.018-0.-

VISTO el reclamo interpuesto por la Cabo de la Policía de la Provincia, Jorgelina Daniela Alfaro, en contra de la Resolución N° 4.477/2.018 de la Jefatura de Policía de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la aludida resolución se rechazó por improcedente el reclamo interpuesto oportunamente por la Cabo Jorgelina Daniela Alfaro, en contra de la notificación efectuada a través de la cédula de notificación N° 1819/17 en la que se le comunicó que se hallaba comprendida en la causal de inhabilitación prevista en el artículo 20, inciso b) del Decreto N° 248/1.975 -exceso de licencia por enfermedad-, por registrar un total de sesenta y dos (72) días de licencias médicas (conf. artículo 28 del Decreto N° 1.950/1.977), en forma continua o discontinua, durante el período analizado correspondiente al 2 de octubre de 2.016 al 1 de octubre de 2.017;

Que, en consecuencia, al encontrarse comprendida en dicha causal se la consideró inhabilitada para ascender en el período 2.017, correspondiéndole la denominación de “Postergado”-, conforme lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto N° 248/1.975, lo que motivó que la citada agente interponga un nuevo reclamo vía jerárquica;

Que, preliminarmente, corresponde señalar que el presente reclamo fue interpuesto en legal tiempo y forma, de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 y siguientes del Decreto N° 1.490/2.014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia-;

Que en su presentación la reclamante, en primer lugar, reconoce expresamente haber usufructuado “las licencias médicas indicadas en la notificación”, y que dicha situación es “la causal” de su inhabilitación para el ascenso, argumentando luego que tales licencias fueron solicitadas para la atención de uno de sus hijos menores y exponiendo, además, una serie de circunstancias de hecho que no contradicen los fundamentos en los que se sostiene la decisión que hoy se pretende revocar;

Que, seguidamente, la reclamante realiza una serie de apreciaciones sobre sus aptitudes laborales, solicitando que se reconsidere la decisión en atención a su situación personal, y su posterior inclusión en una Junta de Calificaciones en sesión especial;

Que, con relación a los agravios vertidos por la reclamante, se advierte que su inhabilitación para ascender radica en registrar, en el período analizado, setenta y dos (72) días de licencias especiales (conf. artículo 28 del Decreto N° 1.950/1.977), excediéndose en el término comprendido en la normativa vigente, configurándose la causal prevista en el artículo 20, inciso b) del Decreto N° 248/1.975;

Que, por otra parte, corresponde señalar que el artículo 24 del citado decreto establece que “Corresponde la denominación de ?postergados' a quienes no son sometidos a consideración de las Juntas de Calificaciones por las causas de inhabilitación determinadas en el Capítulo anterior”;

Que, en ese marco, cabe señalar que la reclamante reconoció expresamente haber usufructuado los setenta y dos (72) días de licencias, conforme surge de la cédula de notificación N° 1.819/17 y del informe efectuado por el Departamento de Salud de la Dirección General de Recursos Humanos de la Policía, por lo que la postergación dispuesta se encuentra debidamente fundada;

Que, cabe destacar, en relación a encontrarse inhabilitada para el ascenso durante el período analizado (año 2.017) y su consecuente postergación, que tal situación no significa o impide que pueda ser incluida en los períodos subsiguientes; por lo que esto no puede ser interpretado como una obstaculización en su carrera administrativa o el desconocimiento de sus aptitudes laborales;

Que, en este orden de consideraciones, corresponde señalar que el estado policial presupone el sometimiento de su personal a las normas que estructuran la institución de manera especial dentro del esquema de la administración pública, sobre la base de la disciplina y la subordinación jerárquica; y que al ingresar a la fuerza policial la agente se sometió voluntariamente a las normas que estructuran el régimen policial;

Que, al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “el sometimiento voluntario a un determinado régimen jurídico obsta a su ulterior impugnación con base constitucional, pues nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con la anterior, deliberadamente cumplida, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (doctrina “venire contra factum propium non valet”) [conf., CSJN, Fallos, 312:1725; 313:1242];

Que se concluye que el acto administrativo recurrido resulta en un todo ajustado a derecho, en tanto se encuentra debidamente fundado y se sustenta en las constancias acreditadas en estas actuaciones y en el legajo personal de la Cabo Jorgelina Daniela, habiendo sido dictado en concordancia con situación de hecho reglada por el orden administrativo vigente y aplicable al presente caso, sin vicios que lo invaliden;

Que, en consecuencia, la decisión contenida en la Resolución N° 4.477/2.018 de la Jefatura de Policía de la Provincia, resulta en un todo ajustada a derecho;

Que, por todo lo expuesto y atento el Dictamen Nº 497/2.019 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el reclamo interpuesto por la Cabo Jorgelina Daniela Alfaro, en contra de la Resolución N° 4.477/2.018 de la Jefatura de Policía de la Provincia, siendo pertinente el dictado del presente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el reclamo interpuesto por la Cabo de la Policía de la Provincia, Jorgelina Daniela Alfaro, D.N.I. N° 28.105.078, Legajo Personal Nº 16.914, en contra de la Resolución N° 4.477/2.018 de la Jefatura de la Policía de la Provincia, de conformidad con los argumentos expresados en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós




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