Salta, 13 de Diciembre de 2018
DECRETO Nº 1464
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, TIERRA Y VIVIENDA
VISTO las Leyes N° 8.053 (Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado), y N° 7.418 (Régimen de Protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta); y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley N° 8.053 faculta al Gobernador a efectuar todas las reestructuraciones orgánicas y presupuestarias que fueren menester para la mejor ejecución de dicha norma;
Que, por su parte, el artículo 5° de la Ley N° 7.418 crea la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (COPAUPS);
Que la referida comisión tiene por objeto atender a la protección del conjunto de bienes inmuebles ubicados en la provincia, que fueren declarados de interés arquitectónico y/o urbanístico, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, que en sus aspectos tangibles o intangibles, materiales o simbólicos, o por su significación intrínseca y/o convencionalmente atribuida, definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes;
Que, asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 1611/2007 -modificado por el Decreto N° 2187/2010-, reglamentario de la Ley N° 7.418, dispone que la COPAUPS actuará en el ámbito del actual Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda;
Que la preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del patrimonio arquitectónico y urbanístico de la provincia, requiere de mecanismos de programación y planificación financiera a efectos de generar previsibilidad a quienes interactúan con el Estado;
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 31, inciso 4°, de la Ley N ° 8.053, la implementación de tales mecanismos son competencia del Ministerio de Economía, por lo que resulta conveniente modificar el ámbito de actuación y dependencia bajo la cual actuará la COPAUPS;
Que la presente restructuración orgánica no implica globalmente un incremento del costo en la partida Personal del presupuesto vigente, en el marco de lo establecido por el artículo 1°, inciso f), del Decreto N° 1603/2017;
Que la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría Legal y Técnica, dependientes de la Secretaría General de la Gobernación, han tomado la intervención de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° de la Ley N° 7.418, y los artículos 34 y 35 de la Ley N° 8.053,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 1611/2007, estableciéndose que la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (COPAUPS) actuará en el ámbito del Ministerio de Economía, dejándose en consecuencia sin efecto lo dispuesto en el Decreto N° 2187/2010.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a los Ministerios de Infraestructura, Tierra y Vivienda, y de Economía a dictar, de manera conjunta, las normas que sean necesarias para la mejor operatividad y cumplimiento de lo dispuesto en el presente.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura, Tierra y Vivienda, y de Economía; y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Saravia - Estrada - Simón Padrós
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