SALTA, 8 de Octubre de 2019
DECRETO Nº 1464
MINISTERIO DE LA PRIMERA INFANCIA
Expediente Nº 1070376-204184/2019-0
VISTO el Convenio Específico para la Implementación del Plan Nacional de Primera Infancia suscripto entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la Subsecretaría de Primera Infancia, ambos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de la Primera Infancia del Gobierno de la Provincia de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que en un marco de cooperación recíproca, las partes deciden aunar esfuerzos a fin de llevar a cabo acciones concretas en relación a las políticas públicas definidas en el “Plan Nacional de Primera Infancia”, aprobado por Decreto del PEN N° 574/2016, el cual tiene por objeto garantizar el desarrollo integral de niños y niñas de 45 días a 4 años de edad en situación de vulnerabilidad social, todo ello en pos de favorecer la promoción y protección de sus derechos;
Que, los firmantes convienen, en los términos del “Proyecto para el Fortalecimiento de Centros de Desarrollo Infantil” del Plan aludido, el fortalecimiento del “CPI LIBERTAD” de la Provincia de Salta;
Que los Centros de Desarrollo Infantil y/o Centros de Primera Infancia son reglados por la Ley N° 26.233, la que establece en el artículo 2° que se entenderá por estos, a “... los espacios de atención integral de niños y niñas de hasta cuatro (4) años de edad, que además realicen acciones para instalar, en los ámbitos familiar y comunitario, capacidades que favorezcan la promoción y protección de los derechos de niños y niñas”;
Que la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación se compromete a subsidiar las acciones proyectadas, hasta las sumas allí especificadas, destinados a cubrir los gastos operativos de funcionamiento del CDI y/o a las actividades que promocionen el desarrollo de los niños y niñas asistentes;
Que el Convenio tiene una duración tal que abarque el cumplimiento íntegro de cuatro (4) periodos semestrales, pudiendo ser prorrogado de común acuerdo por igual periodo;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Primera Infancia, tomó la intervención previa que le compete;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144º de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Específico para la implementación del Plan Nacional de Primera Infancia, celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la Subsecretaría de Primera Infancia, ambos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de la Primera Infancia de la Provincia de Salta, el que como Anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de la Primera Infancia y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Abeleira - Simón Padrós