DECRETO N° 1465/19
COMISIÓN OFICIAL. CIUDAD DE ASUNCIÓN – REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Publicado en el Boletín N° 20603, el día 11 de Octubre de 2019.



SALTA, 8 de Octubre de 2019

DECRETO Nº 1465

MINISTERIO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

Expte. Nº 16-201618/19-1.-

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se solicita autorización correspondiente para la Comisión Oficial de la Lic. Laura Alcorta, Subsecretaria de Promoción y Marketing Turístico, a fin de participar en el evento “FITPAR 2019” a realizarse en la ciudad de Asunción - República del Paraguay, entre los días 11 al 13 de octubre del corriente; y,

CONSIDERANDO:

Que dicha Comisión tiene como finalidad participar en el mencionado evento representando a la Provincia de Salta;

Que resulta propicia la oportunidad para promocionar nuestra Provincia como destino turístico;

Que el costo de los pasajes aéreos será asumido por el Consejo Federal de Inversiones;

Que han tomado la debida intervención el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes, acompañando la correspondiente imputación preventiva del gasto, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Turismo;

Por ello, con encuadre en los Decretos Nºs 4955/2.008, 248/2.019, y 233/2.019;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- AUTORIZASE la Comisión Oficial que realizará la Lic. Laura Alcorta, D.N.I. Nº 26.897.192, Subsecretaria de Promoción y Marketing Turístico de la Secretaria de Turismo dependiente del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes, a fin de participar en el evento “FITPAR 2019”, que se llevará a cabo los días 11 al 13 de octubre del año en curso en la ciudad de Asunción, República del Paraguay; debiéndosele liquidar los viáticos correspondientes de acuerdo a la legislación vigente, más gastos eventuales, con cargo de oportuna rendición de cuentas.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse a la respectiva partida presupuestaria del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Cultura, Turismo y Deportes, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Lavallén - Simón Padrós




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