DECRETO N° 1466/18
DEJA SIN EFECTO AFECTACIÓN DE INMUEBLES DEPARTAMENTO CAPITAL, DISPUESTA POR DECRETO Nº 1924/14. CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PRO.CRE.AR..

Publicado en el Boletín N° 20409, el día 19 de Diciembre de 2018.



SALTA, 14 de Diciembre de 2018

DECRETO N° 1466

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, TIERRA Y VIVIENDA

Expediente N° 386-294365/2018

VISTO el expediente de referencia; y,

CONSIDERANDO:

Que el Banco Hipotecario S.A., en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Administrativo y Financiero Pro.Cre.Ar., solicita el levantamiento de la restricción impuesta sobre los catastros identificados con las ex matrículas Nros. 62.903 a 62.911, 63.072, 63.703, 63.077 a 63.081, 105.245, 105.249 a 105.252 (actualmente matrículas Nros. 178.207 a 178.235 y 178.184 a 178.206) del Departamento Capital, ordenada oportunamente por Decreto N° 1.924/14;

Que a través del Decreto PEN N° 902/12 se crea el Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar.), siendo su principal objeto el de facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como política de desarrollo económico y social;

Que, tal como se desprende del artículo 2° del aludido Decreto, el Estado Nacional asume el carácter de Fiduciante, mientras que el Banco Hipotecario asume la calidad de Fiduciario;

Que, por su parte, la Provincia de Salta suscribió con el Comité Ejecutivo del Fondo Pro.Cre.Ar., un Convenio marco de Colaboración, aprobado mediante Ley Provincial N° 7.778, el cual establece que la Provincia, en caso de contar con terrenos aptos para construcción, podrá ofrecerlos al Fideicomiso Administrativo y Financiero Pro.Cre.Ar.;

Que, de conformidad a ello, a través de la Escritura N° 2.128 de fecha 26 de Septiembre del 2014, la Provincia de Salta transfirió el dominio de los mencionados catastros a favor del Banco Hipotecario S.A., a los fines de que el Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar.) ejecute la construcción de viviendas;

Que según se advierte de los Planos de Mensura y Subdivisión Nros. 17.240 y 17.241 elaborados por la Dirección General de Inmuebles, los catastros Nros. 62.903 a 62.911, 63.072, 63.703, 63.077 a 63.081, 105.245, 105.249 a 105.252 en la actualidad han sido dado de baja, habiéndose originado en su reemplazo las matrículas Nros. 178.207 a 178.235 y 178.184 a 178.206 del Departamento Capital;

Que tal como se advierte de las Cedulas Parcelarias respectivas, sobre los mencionados catastros aun persiste la afectación ordenada por Decreto N° 1.924/14, resultando necesario el levantamiento de la medida dispuesta por dicho instrumento legal;

Que la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la afectación dispuesta por el artículo 2° del Decreto 1.924/14 sobre los catastros identificados con las matrículas Nros. 178.207 a 178.235 y 178.184 a 178.206 del Departamento Capital (ex matriculas Nros. 62.903 a 62.911, 63.072, 63.703, 63.077 a 63.081, 105.245, 105.249 a 105.252 del Departamento Capital), de titularidad del Banco Hipotecario S.A., a los fines de la construcción de viviendas, en el marco del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar.).

ARTÍCULO 2°.- Dase intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia para su toma de razón y a la Contaduría General de la Provincia a los fines del registro pertinente.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, Tierra y Vivienda y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Saravia - Simón Padrós




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