DECRETO N° 1467/19
TRANSFIERE BIENES MUEBLES EN DESUSO, EN CARÁCTER DE DONACIÓN, A FAVOR DE LA FUNDACIÓN CENTRO OESTE SUDAMERICANO SOL -CEOS SOL.

Publicado en el Boletín N° 20605, el día 16 de Octubre de 2019.



SALTA, 8 de Octubre de 2019

DECRETO Nº 1467

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Expte. Nº 11-156240/17-0.

VISTO la solicitud de donación de bienes muebles en desuso efectuada por la Fundación Centro Oeste Sudamericano Sol “CEOS SOL”, y;

CONSIDERANDO:

Que el encargado del Depósito y Archivo de la Contaduría General de la Provincia, informa sobre la existencia de los bienes solicitados y manifiesta que individualmente considerados, el precio de los mismos no excede el diez por ciento (10%) del monto máximo establecido para la contratación directa;

Que asimismo, a fs. 38, el organismo técnico y actuante en materia patrimonial manifiesta que los bienes solicitados se encuentran en desuso y cumplen con los requisitos previstos en el artículo 58 de la Ley de Contabilidad de la Provincia para efectuar la transferencia correspondiente;

Que el citado artículo textualmente establece: “Podrán transferirse sin cargo entre reparticiones del Estado o donarse al Estado Nacional, a los Municipios o a entidades de bien público con personería jurídica, los bienes muebles que fueren declarados fuera de uso, siempre que su valor de rezago, individualmente considerado, no exceda el diez por ciento del monto establecido para la contratación directa. La declaración de fuera de uso y el valor de rezago estimado deberán ser objeto de pronunciamiento por parte del organismo técnico competente y la transferencia se dispondrá por el Poder Ejecutivo.”;

Que la Coordinación General de Asuntos Legales y Técnicos del Ministerio de Economía tomó la intervención que le compete y manifiesta que no existen objeciones que realizar para la transferencia sin cargo de los bienes solicitados;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase a favor de la Fundación Centro Oeste Sudamericano Sol “CEOS SOL”, con encuadre en el artículo 58 de la Ley de Contabilidad de la Provincia y en virtud de lo expuesto en el considerando precedente, los bienes que se detallan en el Anexo I, el que forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese el presente a la Contaduría General de la Provincia, para su toma de razón y a los fines pertinentes.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía, por el señor Ministro de Infraestructura, Tierra y Vivienda y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Montero Sadir - Klix Saravia - Simón Padrós



VER ANEXO


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