DECRETO N° 146/20
CREA EL REGISTRO NOTARIAL Nº 216 Y DESIGNA A LA ESCRIBANA MARÍA VIRGINIA FLORES, COMO TITULAR EN EL MISMO.

Publicado en el Boletín N° 20680, el día 06 de Febrero de 2020.



SALTA, 3 de Febrero de 2020

DECRETO Nº 146

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

Expediente Nº 41-302605/2019.

VISTO
la solicitud efectuada por la Escribana María Virginia Flores, tendiente al otorgamiento de un Registro Notarial; y,

CONSIDERANDO:

Que motiva el pedido, el hecho de haber cumplido diez (10) años de adjunción, conforme lo dispuesto por el artículo 2º, inciso b), del Decreto Reglamentario Nº 2582/2000 de la Ley Nº 6.486, y los demás requisitos establecidos en ésta última;

Que el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Salta, mediante Acta Nº 2370 de fecha 13 de noviembre de 2019, verificó que la Escribana Flores dio cumplimiento con las obligaciones legales y profesionales, dispuestas por la citada normativa, y que adquirió la idoneidad necesaria para el otorgamiento de la titularidad de un Registro;

Que en consecuencia, dicho órgano requiere al Poder Ejecutivo Provincial el dictado de un decreto mediante el cual se designe a la citada notaría, en carácter de titular, de un Registro Notarial con asiento en la ciudad de Salta, haciendo conocer que dicho Registro le correspondería el Nº 216;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase el Registro Notarial Nº 216, con asiento en la ciudad de Salta.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase a la Escribana MARÍA VIRGINIA FLORES, D.N.I. Nº 25.069.310, como TITULAR DEL REGISTRO NOTARIAL Nº 216, con asiento en la ciudad de Salta, en mérito a las razones enunciadas en el considerando del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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