DECRETO N° 1460/19
TRANSFIERE EN CARÁCTER DE DONACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE EL CARRIL LOS INMUEBLES. MATRÍCULAS Nº 1.565 Y 1.574 DE LA LOCALIDAD DE EL CARRIL, DEPARTAMENTO CHICOANA. DESTINO: CONSTITUCIÓN DE ESPACIOS DE USO PÚBLICO.

Publicado en el Boletín N° 20603, el día 11 de Octubre de 2019.



SALTA, 8 de Octubre de 2019

DECRETO Nº 1460

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, TIERRA Y VIVIENDA

Expediente Nº 388-243660/17

VISTO la Ley Nº 8.108; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se autorizó a transferir en carácter de donación a la Municipalidad de El Carril, los inmuebles identificados con las Matrículas Nº 1.565 y 1.574, ambos de la Localidad de El Carril, Departamento Chicoana, de titularidad de la Provincia de Salta, con todo lo edificado, plantado, clavado, cercado o de cualquier manera adherido al suelo por acción física o legal, con el cargo de ser destinados a la constitución de espacios de uso público;

Que consecuentemente, se dio cumplimiento a lo establecido por el artículo 56 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 705/1957);

Que la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado (Decreto Nº 236/18), emitió dictamen favorable en virtud a las competencias asignadas por Decreto Nº 1407/2006;

Que la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, ha tomado en su oportunidad la intervención de su competencia;

Por ello, de conformidad a lo establecido por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Transfiéranse en carácter de donación a la Municipalidad de El Carril, los inmuebles identificados con las Matrículas Nº 1.565 y 1.574, ambos de la Localidad de El Carril, Departamento Chicoana, de titularidad de la Provincia de Salta, con el cargo de ser destinados a la constitución de espacios de uso público.

ARTÍCULO 2º.- Dáse intervención a Escribanía de Gobierno a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio, la cual quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a Escribanía de Gobierno a incluir expresamente en la escrituras traslativas de dominio, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad con fundamento en la Ley Nº 8.108.

ARTÍCULO 4º.- Notifícase el presente a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado para su control, a la Dirección General de Inmuebles y a la Contaduría General de la Provincia, para su toma de razón.

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, Tierra y Vivienda y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Klix Saravia - Simón Padrós




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