DECRETO N° 1461/19
APRUEBA CONVENIO DE MUTUA COLABORACIÓN SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y LA ASOCIACIÓN CIVIL ESTUDIANTES Y EDUCADORES.

Publicado en el Boletín N° 20603, el día 11 de Octubre de 2019.



SALTA, 8 de Octubre de 2019

DECRETO Nº 1461

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA

Expte. N° 0030145-62670/2019-0

VISTO
el expediente de referencia en el que se gestiona la suscripción de un Convenio de Mutua Colaboración entre la Secretaria de Derechos Humanos y la Asociación Civil Estudiantes y Trabajadores, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Convenio las partes acuerdan que la Secretaria de Derechos Humanos le otorgará a la Asociación Civil Estudiantes y Educadores una ayuda económica conforme se estipula en la cláusula Tercera, la que será destinada a promover los derechos de la mujer y la equidad entre los géneros, la formación de promotoras de derechos que permitan luego multiplicar la experiencia en la ciudad, y la realización de talleres de formación;

Que el Convenio se suscribió en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2.654/14, devenido en Ley N° 7.857/14, prorrogada por Ley Nº 7943, que declara la Emergencia Pública en Materia Social por Violencia de Género en todo el territorio de la Provincia de Salta y faculta al Poder Ejecutivo Provincial a realizar todas las acciones que estime conducentes para dar respuestas a una crítica situación;

Que la Administración General del Servicio Administrativo Financiero tomó debida intervención realizando imputación preventiva del gasto;

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia tomó la intervención que le compete sin formular observaciones;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 144 de la Constitución Provincial

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Mutua Colaboración suscripto entre la Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, y la Asociación Civil Estudiantes y Educadores, el que como Anexo se adjunta y forma parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará a la Partida Presupuestaria, Curso de Acción y Cuenta Objeto que correspondan, del Ministerio de Gobierno Derechos Humanos y Justicia - Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que la Asociación Civil Estudiantes y Educadores, oportunamente deberá presentar la correspondiente rendición de cuentas.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - López Arias - Simón Padrós



VER ANEXO


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