DECRETO N° 1462/19
TRANSFIERE EN CARÁCTER DE DONACIÓN AL MOVIMIENTO CRISTIANO MISIONERO MARANATHA, EL INMUEBLE MATRÍCULA Nº 115.818 DEL DEPARTAMENTO CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 20603, el día 11 de Octubre de 2019.



SALTA, 8 de Octubre de 2019

DECRETO Nº 1462

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, TIERRA Y VIVIENDA

Expediente Nº 08-126647/19 y agregados

VISTO la Ley Nº 8.137; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se autorizó a transferir en carácter de donación al Movimiento Cristiano Misionero “MARANATHA”, el inmueble identificado con la Matrícula Nº 115.818 del Departamento Capital, de titularidad de la Provincia de Salta, con el cargo de ser destinado a Casa de Retiro y Campos Deportivos;

Que consecuentemente, se dio cumplimiento a lo establecido por el artículo 56 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 705/57);

Que la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado (Ley Nº 8.053, Decreto Nº 236/18), emitió dictamen favorable en virtud a las competencias asignadas por Decreto Nº 1407/06;

Que la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, ha tomado en su oportunidad la intervención que le compete;

Por ello, de conformidad a lo establecido por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Transfiéranse en carácter de donación al Movimiento Cristiano Misionero “MARANATHA”, el inmueble identificado con la Matrícula Nº 115.818 del Departamento Capital, de titularidad de la Provincia de Salta, con el cargo de ser destinados a Casa de Retiro y Campos Deportivos.

ARTÍCULO 2º.- Dáse intervención a Escribanía de Gobierno a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio, la cual quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

ARTÍCULO 3º.- Déjese establecido que el inmueble donado será destinado exclusivamente al uso establecido en el artículo 1º del presente; en caso de disolución de la institución beneficiaria o incumplimiento del cargo, la donación quedará sin efecto, restituyéndose el dominio a la Provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a Escribanía de Gobierno a incluir expresamente en la escritura traslativa de dominio, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad con fundamento en la Ley Nº 8.137.

ARTÍCULO 5º.- Notifícase el presente a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado para su control, a la Dirección General de Inmuebles y a la Contaduría General de la Provincia, para su toma de razón.

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, Tierra y Vivienda y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Klix Saravia - Simón Padrós




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