DECRETO N° 1474/19
TRANSFIERE AL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA, INMUEBLES MATRÍCULAS NROS.12.948 AL 12.961, DEPARTAMENTO METÁN. DESTINO: CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS.

Publicado en el Boletín N° 20605, el día 16 de Octubre de 2019.



SALTA, 10 de Octubre de 2019

DECRETO Nº 1474

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, TIERRA Y VIVIENDA

Expediente Nº 68 - 158392/19

VISTO el expediente de referencia; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo el Instituto Provincial de la Vivienda, solicita la transferencia de los inmuebles identificados con las matrículas Nros.12.948 a 12.961, del Departamento Metán, todos ellos de propiedad de la Provincia de Salta, a los fines de construir viviendas en la localidad de Metán, destacándose asimismo que dichos inmuebles resultan ser un remanente de una manzana en la que ya se encuentran construidas 10 viviendas;

Que en lo que respecta a la transferencia requerida por el mentado organismo autárquico, se destaca que de conformidad a lo previsto por Ley N° 5.167 el mismo posee competencias para responder en el área de vivienda a los planes gubernamentales de desarrollo, estableciendo programas de radicación de población, para lo cual intervendrá en la determinación de toda nueva localización de núcleos habitacionales urbanos o rurales en el territorio de la Provincia;

Que dicha normativa prevé en su artículo 17 que “Podrán ser incorporados al patrimonio del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, los terrenos fiscales, adquiridos por la Provincia por expropiación, compra o donación, en los que se han construido o se construyen viviendas; asimismo, aquellos terrenos de la Provincia, en los que el I.P.D.U.V. declare la factibilidad para la construcción de barrios o grupos de viviendas, con equipamiento para los mismos. Se faculta al Poder Ejecutivo para disponer, por decreto, la transferencia a favor del Instituto de todos los bienes previstos en este artículo”;

Que la Dirección General de Tierra Fiscales y Bienes del Estado, emitió opinión favorable conforme competencias asignadas por Decreto Nº 1.407/06;

Que la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda ha tomado en su oportunidad la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 5.167 y el artículo 144 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase al Instituto Provincial de la Vivienda los inmuebles identificados con las matrículas Nros.12.948 a 12.961, del Departamento Metán, todos ellos de propiedad de la Provincia de Salta, con el cargo de construir viviendas en la localidad de Metán.

ARTÍCULO 2º.- Dáse intervención a Escribanía de Gobierno a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio, la cual quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

ARTÍCULO 3º.- Déjase establecido que los inmuebles transferidos serán destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines previstos en el artículo 1º; en caso de incumplimiento, la transferencia quedará sin efecto, restituyéndose el dominio a la Provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna.

ARTÍCULO 4º.- Dáse intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia para su toma de razón, de acuerdo a lo previsto por Decreto Nº 3.263/00, a la Dirección General de Tierra Fiscales y Bienes del Estado para su control y a la Contaduría General de la Provincia para su registro, debiéndose gestionar la respectiva escrituración ante la Escribanía de Gobierno.

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, Tierra y Vivienda y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Klix Saravia - Simón Padrós






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