DECRETO N° 1476/19
COMISIÓN OFICIAL. CIUDAD DE BRASILIA - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Publicado en el Boletín N° 20607, el día 18 de Octubre de 2019.



SALTA, 10 de Octubre de 2019

DECRETO Nº 1476

MINISTERIO DE LA PRIMERA INFANCIA

Expediente Nº 1070376-228570/2019-0

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se solicita la autorización correspondiente para la comisión oficial que realizó el señor Ministro de la Primera Infancia y demás funcionarios, a la ciudad de Brasilia - República Federativa del Brasil; y,

CONSIDERANDO:

Que dicha comisión tuvo por objeto participar de las distintas reuniones organizadas en el marco del programa nacional “Niño Feliz”, y en las actividades tendientes a asesorar a las autoridades brasileñas sobre el “Modelo de Gestión Estatal focalizado en las personas”, impulsado por el Gobierno de la Provincia de Salta;

Que las autoridades brasileras, junto con Microsoft Brasil, cubrieron pasajes aéreos, y demás gastos durante la estadía en dicho país, correspondiendo sólo liquidar viáticos por los dos días que se encuentran en tránsito;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de la Primera Infancia, han tomado la intervención que les compete;

Por ello, y con encuadre en los Decretos Nº 4.955/2.008, Nº 248/2.019 y Nº 233/2.019;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por autorizada la Comisión Oficial a la ciudad de Brasilia - República Federativa del Brasil, que llevó a cabo el señor Ministro de la Primera Infancia, Cr. Carlos Francisco Abeleira -D.N.I. Nº 22.685.024, entre los días 22 y 28 de septiembre del corriente; y del Coordinador de la Primera Infancia, Ing. Pablo Javier Abeleira, D.N.I. Nº 27.973.382; el Subsecretario de Logística, José Manuel Martínez, D.N.I Nº 23.581.704; el Director General de Tecnología, Matías Barboza, D.N.I Nº 31.437.500; y el agente César Nicolás Rodríguez, D.N.I N° 32.857.045, quienes se trasladaron entre los días 22 de septiembre al 05 de octubre del corriente, debiéndose liquidar los viáticos correspondientes a dos (2) días de acuerdo a la legislación vigente.

ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demandó lo mencionado en el artículo que antecede fueron solventados con partida presupuestaria 541001000100.413711 - Ministerio de la Primera Infancia - Viáticos.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de la Primera Infancia y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.





URTUBEY - Abeleira - Simón Padrós




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