DECRETO N° 1478/19
APRUEBA CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y DELEGACIÓN DE FACULTADES SUSCRIPTOS ENTRE LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LOS MUNICIPIOS DE APOLINARIO SARAVIA Y LAS LAJITAS.

Publicado en el Boletín N° 20605, el día 16 de Octubre de 2019.



SALTA, 10 de Octubre de 2019

DECRETO Nº 1478

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA

Expte. Nº 30231-215691-19

VISTO los Convenios de Cooperación y Delegación de Facultades suscriptos entre el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, la Secretaría de Defensa del Consumidor, y los Municipios de Apolinario Saravia y Las Lajitas; y,

CONSIDERANDO:

Que los citados Convenios fueron celebrados con el objeto de proteger los derechos de los consumidores, y facilitar el acceso de los mismos a los procedimientos establecidos por la legislación para su defensa;

Que, en ese marco, la Secretaría de Defensa del Consumidor, delega a los Municipios de, Apolinario Saravia y Las Lajitas, respectivamente, las facultades previstas en el Capítulo III de la Ley Nº 7402 relativo al “Procedimiento Conciliatorio”, y el ejercicio del control y vigilancia sobre el cumplimiento de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial, con respecto a los hechos cometidos en sus jurisdicciones y que afecten exclusivamente al comercio local;

Que el artículo 2 de la Ley Nº 7402, y el artículo 13 de la Ley Nº 22.802, autorizan expresamente a delegar tales facultades que son propias de dicha Secretaría;

Por ello, y conforme a lo dispuesto por el artículo 144 de la Constitución de Salta;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Apruébase los Convenio de Cooperación y Delegación de Facultades suscriptos entre el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, la Secretaría de Defensa del Consumidor, y los Municipios de Apolinario Saravia y Las Lajitas, respectivamente, los que como Anexo se adjuntan y forman parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - López Arias - Simón Padrós



VER ANEXO


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