SALTA, 10 de Octubre de 2019
DECRETO Nº 1478
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA
Expte. Nº 30231-215691-19
VISTO los Convenios de Cooperación y Delegación de Facultades suscriptos entre el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, la Secretaría de Defensa del Consumidor, y los Municipios de Apolinario Saravia y Las Lajitas; y,
CONSIDERANDO:
Que los citados Convenios fueron celebrados con el objeto de proteger los derechos de los consumidores, y facilitar el acceso de los mismos a los procedimientos establecidos por la legislación para su defensa;
Que, en ese marco, la Secretaría de Defensa del Consumidor, delega a los Municipios de, Apolinario Saravia y Las Lajitas, respectivamente, las facultades previstas en el Capítulo III de la Ley Nº 7402 relativo al “Procedimiento Conciliatorio”, y el ejercicio del control y vigilancia sobre el cumplimiento de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial, con respecto a los hechos cometidos en sus jurisdicciones y que afecten exclusivamente al comercio local;
Que el artículo 2 de la Ley Nº 7402, y el artículo 13 de la Ley Nº 22.802, autorizan expresamente a delegar tales facultades que son propias de dicha Secretaría;
Por ello, y conforme a lo dispuesto por el artículo 144 de la Constitución de Salta;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Apruébase los Convenio de Cooperación y Delegación de Facultades suscriptos entre el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, la Secretaría de Defensa del Consumidor, y los Municipios de Apolinario Saravia y Las Lajitas, respectivamente, los que como Anexo se adjuntan y forman parte del presente instrumento.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - López Arias - Simón Padrós