DECRETO N° 147/24
OTORGA EL BENEFICIO "RENTA VITALICIA HÉROES DE MALVINAS". SR. ARMANDO ARGENTINO CHOCOBAR.

Publicado en el Boletín N° 21670, el día 13 de Marzo de 2024.



SALTA, 11 de Marzo de 2024

DECRETO Nº 147

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO

EXPTE. Nº 0030277-27805/2024

VISTO
la Ley Nº 7278 y sus modificatorias, mediante la cual se creó el beneficio "Renta Vitalicia Héroes de Malvinas”; y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Provincial de Veteranos de Guerra, solicita se otorgue el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas" al señor Armando Argentino Chocobar, en su carácter de Veterano de Guerra;

Que lo solicitado tiene encuadre legal en los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 7278, modificada por las Leyes Nº 7355 y Nº 7617;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas", al señor Armando Argentino Chocobar, D.N.I. Nº 16.361.710, en su carácter de Veterano de Guerra, por las razones expresadas en el considerando esgrimido, a partir de la firma del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Por Secretaría General de la Gobernación, arbítrese a través de las áreas correspondientes, los medios conducentes para hacer efectivo el beneficio, otorgado en el artículo 1º del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará a la partida correspondiente a Jurisdicción 011010000100 - Curso de Acción Renta Vitalicia Héroes de Malvinas. Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - López Morillo  






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