DECRETO N° 1472/18
APRUEBA ADENDA AL CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA - PROGRAMA DE CONVERGENCIA FISCAL SUSCRIPTA CON EL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL.

Publicado en el Boletín N° 20412, el día 27 de Diciembre de 2018.



SALTA, 19 de Diciembre de 2018

DECRETO N° 1472

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
la Adenda al Convenio de Asistencia Financiera - Programa de Convergencia Fiscal suscripta el día 13 de diciembre de 2018, entre el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y el Gobierno de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que ambas partes suscribieron el día 13 de diciembre de 2017, un Convenio de Asistencia Financiera - Programa de Convergencia Fiscal en el marco del artículo 130 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N°11.672,el Decreto Nacional N° 286/1995 y las Resoluciones de la Secretaría de Hacienda de la Nación N° RESOL-2017-99-APNSECH3=MHA y su modificatoria RESOL-2017-139-APN-SECH=MHA;

Que en virtud del seguimiento de la evolución de las finanzas públicas establecidas en el mencionado Convenio, amerita la extensión de los plazos de devolución previstos en la segunda Adenda, por lo que las referidas partes convienen suscribir la presente Adenda, estableciendo las pautas a seguir para el reintegro de la asistencia financiera otorgada;

Que la Secretaría Legal y Técnica, tomó la intervención de su competencia;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 140, párrafo segundo, de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Apruébase la Adenda al Convenio de Asistencia Financiera - Programa de Convergencia Fiscal suscripta el día 13 de diciembre de 2018, entre el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, representado por el señor Director Ejecutivo Lic. Fabián Gustavo Dall’o y el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por el que suscribe, la que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3°. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Simón Padrós



VER ANEXO


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