DECRETO N° 1472/19
DECLARA OPERADA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL DOMINIO DEL INMUEBLE. MATRÍCULA Nº 17.574. DEPARTAMENTO SAN MARTÍN.

Publicado en el Boletín N° 20605, el día 16 de Octubre de 2019.



SALTA, 10 de Octubre de 2019

DECRETO Nº 1472

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, TIERRA Y VIVIENDA

Expediente Nº 159-4465/2016.-

VISTO la situación en la que se encuentran las instalaciones de la Escuela Nº 4.579 “Arquitecto Gerónimo Rezzoagli”, ubicada en el Paraje Tonono, de la Localidad de Tartagal, Departamento San Martín, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; y,

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas instalaciones escolares se encuentran emplazadas en una fracción de 9.648,67 m2 del inmueble de mayor extensión identificado en la Dirección General de Inmuebles con la matrícula Nº 17.574, del Departamento San Martín;

Que a tenor de la información proporcionada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, surge en forma fehaciente que el Estado Provincial detenta la posesión en forma ostensible y continua del inmueble que ocupa dicho establecimiento escolar desde el año 1.993;

Que la posesión de la Provincia reconoce origen en la instalación del establecimiento escolar, consentido expresa y pacíficamente en todo tiempo por los titulares registrales de dicha fracción del inmueble;

Que en el expediente que motiva la emisión del presente decreto se encuentra descripta la ubicación, medidas y linderos de la fracción que posee la Provincia, según surge del Plano de Mensura para Prescripción Adquisitiva Nº 003537 elaborado por la Dirección General de Inmuebles (fs. 19);

Que sobre la base de los antecedentes referidos e informes producidos por áreas dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, corresponde formalizar la declaración administrativa de prescripción adquisitiva operada a favor del Estado Provincial;

Que este tipo de procedimiento administrativo surge y se encuentra expresamente autorizado por el artículo 1.900 del Código Civil y Comercial de la Nación, y por la Ley Nacional N° 21.477 y su modificatoria N° 24.320, que establecen un régimen especial para la adquisición e inscripción del dominio de inmuebles por el Estado;

Que el previsto en dicha norma, consiste en un trámite administrativo que no requiere intervención judicial, pues en cada caso, un decreto del Poder Ejecutivo declarando operada la prescripción adquisitiva, sirve como título suficiente que dará lugar a su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble;

Que el interés público imperante en el caso que motiva el presente, además de evidente e incuestionable, resulta también plenamente coincidente con los motivos expresados por el Legislador al sancionar la Ley Nº 21.447;

Que la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda y la Fiscalía de Estado han tomado en su oportunidad la intervención que les compete;

Por ello y, con encuadre en la Ley Nº 21.447, reformada por la Ley Nº 24.320,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase operada a favor de la Provincia de Salta, la Prescripción Adquisitiva Administrativa de dominio de una fracción de 9.648,67 m2 del inmueble de mayor extensión identificado en la Dirección General de Inmuebles con la matrícula Nº 17.574, del Departamento San Martín, Provincia de Salta, conforme se acredita con copia certificada del Plano de Mensura para Prescripción Adquisitiva Nº 003537, que como Anexo forma parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a Escribanía de Gobierno a confeccionar la respectiva escritura, relacionándose en la misma las circunstancias del caso expresadas en el presente, a efecto de su inscripción en la Dirección General de Inmuebles.

ARTÍCULO 3º.- Aféctase la fracción de 9.648,67 m2 del inmueble de mayor extensión identificado en la Dirección General de Inmuebles con la matrícula Nº 17.574, del Departamento San Martín, Provincia de Salta, al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología con destino al funcionamiento de la Escuela Nº 4.579 “Arquitecto Gerónimo Rezzoagli”, ubicada en el Paraje Tonono, Localidad de Tartagal, Departamento San Martín.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología, el señor Ministro de Infraestructura, Tierra y Vivienda, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Berruezo Sánchez - Klix Saravia - Simón Padrós



VER ANEXO


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