DECRETO N° 1484/19
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL. RECURSO JERÁRQUICO. FIRMA SELU LEN S.A.

Publicado en el Boletín N° 20605, el día 16 de Octubre de 2019.



SALTA, 11 de Octubre de 2019

DECRETO Nº 1484

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Expte. N° 22 - 583.387/2018 y agregados.-

VISTO
el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor Juan Carlos Cantillo, en su carácter de presidente de la firma Selu Len S.A., en contra de la Resolución N° 586/2018 de la Dirección General de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la aludida resolución (fojas 225/230) se rechazó el descargo presentado y se dieron por concluidas las actuaciones practicadas, determinándose de oficio la deuda correspondiente al Impuesto a las Actividades Económicas - Régimen Convenio Multilateral, por los períodos 01/2008 a 01/2018, cuyo monto asciende a la suma de Pesos quinientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y seis con 80/100 ($ 543.546,80), en concepto de impuesto más intereses calculados al 30/11/2018, de conformidad a lo establecido por el artículo 36 del Código Fiscal;

Que asimismo, se aplicó una multa equivalente al 70% del impuesto omitido por los períodos 01 a 06/2008 y 08/2008 a 01/2018 por la suma de Pesos ciento noventa y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro con 76/100 ($ 194.654,76) de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38 del Código Fiscal;

Que de acuerdo a las constancias de autos, se observa que la Resolución N° 586/2018 fue notificada a la contribuyente el día 15 de noviembre de 2018 (fojas 232) y la interposición del recurso jerárquico se realizó con fecha 11 de diciembre de 2018 (fojas 233/235), es decir vencido el término establecido en el artículo 69 inciso b) del Código Fiscal, por lo que, el recurso resulta extemporáneo y, en consecuencia, formalmente inadmisible;

Que los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios tanto para los particulares como para la Administración, y, para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un elemento más, consistente en su perentoriedad; ello significa que, por el sólo transcurso del tiempo se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (Cfr. Hutchinson, Tomás; “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Comentada”, T. 1, pág. 36 y nota 64), careciendo de virtualidad jurídica los pedidos de suspensión, interrupción y/o prórroga de los plazos en materia recursiva;

Que a su vez, la improcedencia formal del recurso bajo examen, exime de la evaluación respecto de la cuestión de fondo planteada en autos. Pues, un análisis de la adecuación del acto atacado al ordenamiento jurídico vigente implicaría una verificación del oficio y no un control recursivo, dejándose de lado los principios de legitimidad, ejecutividad de los actos administrativos (artículos 77, 78 y 79 de la Ley N° 5348);

Que Fiscalía de Estado ha tomado lo intervención correspondiente habiendo emitido Dictamen N° 420/2019;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal el recurso jerárquico interpuesto por el señor Juan Carlos Cantillo, en su carácter de presidente de la firma Selu Len S.A., en contra de la Resolución N° 586/2018 de la Dirección General de Rentas, en virtud de lo expuesto precedentemente.-

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y el señor Secretario General de la Gobernación.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



URTUBEY - Montero Sadir - Simón Padrós








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