DECRETO N° 148/20
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SR. ANTONIO CAMILO ALZOGARAY.

Publicado en el Boletín N° 20681, el día 07 de Febrero de 2020.



SALTA, 03 de Febrero de 2020

DECRETO Nº 148

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-149.254/16 Cpde. (3) y Adj.

VISTO
el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Antonio Camilo Alzogaray, en contra del Decreto Nº 777/2017; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado decreto, se dispuso la destitución por exoneración del Cabo de la Policía de la Provincia, Antonio Camilo Alzogaray, de conformidad a lo establecido por el artículo 61º, inciso b) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción a lo dispuesto en los artículo 30º incisos a), b) y c) de la Ley Nº 6.193 y 106º inciso a) del Decreto Nº 1.490/2014;

Que el Decreto Nº 777/2017 fue notificado en fecha 20 de junio del 2017, mientras que el recurso de reconsideración fue interpuesto en fecha 4 de julio de 2017, es decir, dentro del plazo estipulado por el artículo 177 de la Ley Nº 5.348;

Que en su presentación, el recurrente manifiesta no haber vulnerado el artículo 106º del Decreto Nº 1.490/2014, ya que no atentó contra la vida de la denunciante, la que, a su decir, gozaba de total libertad en ese momento;

Que además invoca la improcedencia del artículo 61º inciso b) de la Ley Nº 6.193, en tanto que en el sumario no hay condena por delito doloso y que tampoco cometió una falta grave en perjuicio de la institución;

Que asimismo cuestiona la aplicación de la sanción al considerarla excesiva, y señala que la Administración amplió el encuadre de la figura delictiva con el fin de exonerarlo;

Que de conformidad al Dictamen Nº 621/2019 de Fiscalía de Estado, la sanción aplicada a través del Decreto Nº 777/2017, se sustenta en los hechos acreditados en el marco del sumario administrativo iniciado en contra del señor Antonio Camilo Alzogaray, conforme lo previsto en el artículo 190 inciso a) del Decreto Nº 1.490/2014;

Que la conducta del señor Alzogaray resulta reprochable atento a los fines propios de la institución policial al transgredir deberes fundamentales de todo policía, conforme lo establece el artículo 30º, incisos a), b) y c) de la Ley Nº 6.193;

Que ello, excluye la posibilidad de que el acto cuestionado adolezca de arbitrariedad e irracionalidad, por cuanto la disposición que agravia al presentante contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación (Cfr. CNFed. Contencioso Administrativo, Sala I, "Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos", 04 de Marzo de 1999; LL, 2000-C, 151 - DJ, 2000-3-90);

Que la sanción dispuesta en función de la ley del personal policial se ajusta a derecho, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que los códigos especiales determinen;

Que en materia disciplinaria, la jurisprudencia sostuvo que "La graduación de las sanciones pertenece, en principio, al ámbito de las facultades discrecionales de la autoridad administrativa (...), y son sólo revisables por la justicia en los supuestos de arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta "(CN Fed. Contencioso Administrativo, Sala III, "Alitalia Líneas Aéreas Italianas S.A. c. Dirección Nac. de Migraciones", 03/02/2000, LL, 2000-F, 972);

Que por lo demás, en esta instancia recursiva no se arrimó elemento alguno que permita desvirtuar las faltas que se le imputan al impugnante, correspondiendo confirmar el acto administrativo emitido al configurar su conducta una falta muy grave, en los términos de la normativa vigente y aplicable al caso;

Que por lo expuesto y atento el Dictamen Nº 621/2019 de Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Antonio Camilo Alsogaray, en contra del Decreto Nº 777/2017, siendo pertinente el dictado del presente instrumento legal;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el señor ANTONIO CAMILO ALZOGARAY, D.N.I. Nº 30.738.463, en contra del Decreto Nº 777/2017, atento a los fundamentos expresados en el considerando del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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