SALTA, 10 de Octubre de 2019
DECRETO Nº 1482
MINISTERIO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
EXPEDIENTE Nº 59 - 178599/18
VISTO el expediente de referencia, mediante el cual el señor Rolando Ariel Pardo, solicita el otorgamiento del beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico en la categoría “Director de Cine”;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.475 y modificatorias destinan expresamente el reconocimiento del beneficio de mérito artístico a los directores de cine (Artículo 2º);
Que para su otorgamiento resulta necesario cumplir con los requisitos establecidos en los incisos a), b), c) y h) del artículo 3º de la mencionada normativa: a) haber cumplido al momento de la obtención del beneficio cincuenta y cinco años de edad; b) ser nativo de la Provincia de Salta o acreditar una residencia de veinticinco años en la misma; c) acreditar una trayectoria pública permanente en su disciplina artística de por lo menos veinte (20) años y h) (…) poseer una trayectoria pública y permanente en el protagonismo o la dirección, de no menos de veinte (20) años; acreditar actuaciones en roles principales o en la dirección en escenarios nacionales y/o internacionales en no menos de quince (15) puestas en escena...;
Que de las constancias documentales obrantes en autos surge que el señor Pardo ha dado cumplimiento a los requisitos legales;
Que en consecuencia corresponde otorgar el mentado beneficio en la categoría “Director de Cine”, con encuadre en los artículos 2º, 3º incisos a), b), c) y h) y 5º inciso c) de la Ley Nº 6.475, modificada por la Ley Nº 6.802;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase el beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico solicitado por el señor Rolando Ariel Pardo - D.N.I. Nº 11.834.192, en la categoría de “Director de Cine”, con encuadre legal en los artículos 2º, 3º inciso h) y 5º inciso c) de la Ley Nº 6.475, modificada por la Ley Nº 6.802, a partir de la fecha de su notificación, y en mérito a las razones expresadas en los considerandos del presente instrumento.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción correspondiente de la Secretaría de Cultura - Ejercicio Vigente
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Cultura, Turismo y Deportes y el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Lavallén - Simón Padrós