DECRETO N° 1482/19
OTORGA BENEFICIO DE RECONOCIMIENTO AL MÉRITO ARTÍSTICO. SR. ROLANDO ARIEL PARDO.

Publicado en el Boletín N° 20605, el día 16 de Octubre de 2019.



SALTA, 10 de Octubre de 2019

DECRETO Nº 1482

MINISTERIO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

EXPEDIENTE Nº 59 - 178599/18

VISTO
el expediente de referencia, mediante el cual el señor Rolando Ariel Pardo, solicita el otorgamiento del beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico en la categoría “Director de Cine”;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.475 y modificatorias destinan expresamente el reconocimiento del beneficio de mérito artístico a los directores de cine (Artículo 2º);

Que para su otorgamiento resulta necesario cumplir con los requisitos establecidos en los incisos a), b), c) y h) del artículo 3º de la mencionada normativa: a) haber cumplido al momento de la obtención del beneficio cincuenta y cinco años de edad; b) ser nativo de la Provincia de Salta o acreditar una residencia de veinticinco años en la misma; c) acreditar una trayectoria pública permanente en su disciplina artística de por lo menos veinte (20) años y h) (…) poseer una trayectoria pública y permanente en el protagonismo o la dirección, de no menos de veinte (20) años; acreditar actuaciones en roles principales o en la dirección en escenarios nacionales y/o internacionales en no menos de quince (15) puestas en escena...;

Que de las constancias documentales obrantes en autos surge que el señor Pardo ha dado cumplimiento a los requisitos legales;

Que en consecuencia corresponde otorgar el mentado beneficio en la categoría “Director de Cine”, con encuadre en los artículos 2º, 3º incisos a), b), c) y h) y 5º inciso c) de la Ley Nº 6.475, modificada por la Ley Nº 6.802;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase el beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico solicitado por el señor Rolando Ariel Pardo - D.N.I. Nº 11.834.192, en la categoría de “Director de Cine”, con encuadre legal en los artículos 2º, 3º inciso h) y 5º inciso c) de la Ley Nº 6.475, modificada por la Ley Nº 6.802, a partir de la fecha de su notificación, y en mérito a las razones expresadas en los considerandos del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción correspondiente de la Secretaría de Cultura - Ejercicio Vigente

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Cultura, Turismo y Deportes y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Lavallén - Simón Padrós








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