DECRETO N° 1494/19
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2.019. ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 20606, el día 17 de Octubre de 2019.



SALTA 11 de Octubre de 2019

DECRETO Nº 1494

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Expte. N°238-95.007/16 Cpde. 209

VISTO la necesidad de incorporar los mayores ingresos percibidos del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) en el Ejercicio 2.019, y;

CONSIDERANDO:

Que en la ejecución de Recursos por Rubro - Transferencias Corrientes del Sector Público Nacional - Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) surge una mayor recaudación;

Que la Ley N° 8.127 de Presupuesto Ejercicio 2.019, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o financiamiento;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de erogaciones en la jurisdicción pertinente de la Administración Central;

Que el artículo 7° de la Ley N° 8.127 expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que corresponde aprobarse la incidencia de estos movimientos en el Presupuesto Ejercicio 2.019 de la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA);

Que deben ratificarse las incorporaciones presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto, con encuadre en lo previsto en el artículo 10 del Decreto N° 172/19;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Incorpórase al Presupuesto Ejercicio 2.019 de Administración Central, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8.127, el excedente de recursos percibidos en la cuenta del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), por el importe de $10.267.667,35 (Pesos diez millones doscientos sesenta y siete mil seiscientos sesenta y siete con treinta y cinco centavos), originados en asignaciones provenientes del mencionado Sistema, con destino a las Empresas de Transporte Automotor de Pasajeros de carácter urbano e interurbano, según detalle obrante en Anexo I que forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2º: Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1º del presente instrumento, la incorporación de las partidas de gastos de Administración Central, por el importe citado en el mismo, según detalle obrante en Anexo II integrante de este instrumento.

ARTÍCULO 3º: Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 19 de la Ley 8.127, la incorporación de las partidas de recursos y gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2.019 de la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA), por un importe total de $8.738.673,74 (Pesos ocho millones setecientos treinta y ocho mil seiscientos setenta y tres con setenta y cuatro centavos), según detalle obrante en Anexo III del presente decreto.

ARTÍCULO 4º: Ratifícase la incorporación de partida presupuestaria Ejercicio 2.019, con encuadre en el artículo 10 del Decreto N° 172/19, efectuada por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 9545934, que contiene los movimientos presupuestarios previstos en artículos 1° y 2° del presente instrumento.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, la incorporación efectuada por este decreto, conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 8.127.

ARTÍCULO 6º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía y el Sr. Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Montero Sadir - Simón Padrós



VER ANEXO


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