DECRETO N° 1497/19
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2.019. ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 20606, el día 17 de Octubre de 2019.



SALTA, 11 de Octubre de 2019

DECRETO Nº 1497

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Expte. Nº 11-209.359/19

VISTO el pedido de refuerzo de partida presupuestaria efectuado por el Tribunal Electoral de la Provincia de Salta para el Ejercicio 2.019, y;

CONSIDERANDO:

Que con motivo de los próximos comicios, surge la necesidad de ampliar la partida presupuestaria, donde corresponde imputar el gasto que demanda el Proceso Electoral 2.019;

Que el gasto en cuestión debe habilitarse con encuadre a lo previsto en el artículo 8°, inciso b) de la Ley de Contabilidad vigente en nuestra Provincia, que autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto general las partidas de erogaciones que posibiliten el cumplimiento de leyes electorales;

Que debe ratificarse la incorporación presupuestaria efectuada por la Oficina Provincial de Presupuesto, con encuadre a lo previsto en el artículo 10 del Decreto N° 172/19;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase en el marco de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso b) de la Ley de Contabilidad vigente, la incorporación de la partida de gastos en el Presupuesto Ejercicio 2.019, de la Jurisdicción 13 - Poder Judicial, CA: 132001000100 Tribunal Electoral de la Provincia, por un monto de $28.980.000,- (Pesos veintiocho millones novecientos ochenta mil), conforme al detalle obrante en Anexo I que forma parte de este decreto.

ARTÍCULO 2º.- Ratifícase con encuadre en el artículo 10 del Decreto N° 172/19, la incorporación de partida presupuestaria Ejercicio 2.019, efectuada por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 9560210, que contiene el movimiento presupuestario previsto en artículo 1° de este instrumento.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Legislatura Provincial, la incorporación efectuada por este decreto, conforme lo dispuesto en el artículo 8°, inciso b) de la Ley de Contabilidad vigente.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía y el Sr. Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Montero Sadir - Simón Padrós



VER ANEXO


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