DECRETO N° 149/23
AFECTACIÓN DE INMUEBLE. MATRÍCULA Nº 129.959 DEL DEPARTAMENTO CAPITAL PARA LA INSTALACIÓN DE UNA UNIDAD ESPECIAL O DE APOYO DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21420, el día 28 de Febrero de 2023.



SALTA, 24 de Febrero de 2023

DECRETO Nº 149

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 1100131-311125/2018-0 y agregados.-

VISTO las actuaciones de referencia; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de las mismas, el Ministerio de Seguridad y Justicia, solicita la afectación del inmueble identificado con la Matrícula Nº 129.959, del Departamento Capital, de titularidad de la Provincia de Salta, para la instalación de una Unidad Especial o de Apoyo de la Policía de la Provincia de Salta;

Que el citado inmueble se encuentra destinado para uso institucional, conforme surge de la cédula parcelaria de la Dirección General de Inmuebles;

Que la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado se expidió en sentido favorable de conformidad con las competencias conferidas por el Decreto Nº 1407/2006, encontrándose, asimismo, la intervención de la Secretaría de Tierra y Bienes, conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 844/2021;

Que la Coordinación Legal y Técnica dependiente del Ministerio de Infraestructura y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, han tomado la intervención que les compete;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferida por el artículo 144 inciso 2) de la Constitución Provincial y los artículos 1º y 55 de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto - Ley Nº 705/1957),

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aféctase el inmueble identificado con la Matrícula Nº 129.959, del Departamento Capital de propiedad de la Provincia de Salta al Ministerio de Seguridad y Justicia, para la instalación de una Unidad Especial o de Apoyo de la Policía de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 2º.- Dáse intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia para su toma de razón, a la Contaduría General de la Provincia para el registro pertinente, y a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado para su control.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Camacho - Domínguez - López Morillo




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