DECRETO N° 149/24
DISPONE DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN. SUBOFICIAL PRINCIPAL HÉCTOR EDUARDO MAIDANA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21671, el día 14 de Marzo de 2024.



SALTA, 11 de Marzo de 2024

DECRETO Nº 149

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140149-199862/2022-0

VISTO la situación del Suboficial Principal de la Policía de la Provincia, Héctor Eduardo Maidana; y,

CONSIDERANDO:

Que a raíz de los hechos denunciados, la Policía de la Provincia de Salta procedió a instruir Sumario Administrativo conforme lo prevé el artículo 190, inciso a), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que luego del cierre y clausura de la instrucción, la Oficina de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad emitió Dictamen Nº 130/2023, a través del cual aconsejó declarar responsable administrativamente al Suboficial Principal Héctor Eduardo Maidana y, en consecuencia, destituirlo por exoneración;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuándo el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;

Que de las constancias de autos y en especial de la nota del Departamento de Operaciones Zona Norte, del Informe de Relevancia Nº 37, del informe de la Actividad Operativa del Escuadrón 61 “Salvador Mazza”, de la Foja Especial de Servicio, de las copias de la División de Tratamiento Preventivo de Información (DCAS), de las copias del Libro de Guardia, de la Nota remitida por Fiscalía Federal de Tartagal, de la Prevención Judicial Nº 50/22, y de los demás antecedentes obrantes en el expediente, quedó acreditado que el Suboficial Principal Maidana incurrió en la falta muy grave prevista en los artículos 104, 105 y 106 inciso b), con el agravante del artículo 140, incisos b) y f) del Decreto Nº 1490/2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 incisos a) y c) de la Ley Nº 6193 de Personal Policial;

Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, pues se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;

Que en ese marco, el debido proceso en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:248-5; a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído,-ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo el procedimiento administrativo", publicado en procedimiento y Proceso Administrativo" Obra colectiva, Juan Carlos Cassagre (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis - UCA, Bs. As Año 2005, Pág. 49];

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al agente la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo y alegar;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 291/2023 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por exoneración del Suboficial Principal, Héctor Eduardo Maidana;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por exoneración del Suboficial Principal de la Policía de la Provincia de Salta, Héctor Eduardo Maidana, D.N.I. Nº 26.445.048, Clase 1978, Legajo Personal Nº 13.614, por infracción a lo estipulado en los artículos 104, 105, 106 inciso b) con el agravante del artículo 140 incisos b) y f) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 incisos a) y c) de la Ley Nº 6193 de Personal Policial.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo




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