DECRETO N° 1507/19
RETIRO VOLUNTARIO SARGENTO AYUDANTE DANIEL HORACIO CORDOBA SÁNCHEZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20608, el día 21 de Octubre de 2019.



SALTA, 16 de Octubre de 2019

DECRETO Nº 1507

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-6.728/18.-

VISTO
el pedido de Retiro Voluntario solicitado por el Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Daniel Horacio Córdoba Sánchez; y,

CONSIDERANDO:

Que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para el pase a situación de retiro, conforme lo establece la Ley Nº 6.719 de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Salta y Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social, Cláusula Primera, apartados 1), 2) y 3) y Cláusula Segunda y Tercera, ratificada mediante Decreto Nacional Nº 301/2006 y Decreto Provincial Nº 134/06 este último ratificado mediante Ley Nº 8.128 de aplicación al presente, razón por la cual corresponde conceder el beneficio invocado;

Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social y de la Resolución Nº 283/2019 del Ministerio de Seguridad, notificada al beneficiario, conforme consta a fojas 87;

Que en la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante Ley Nº 6.818, se establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las Licencias Anuales Reglamentarias y/o Compensatorias que tuviere pendiente de usufructuar, según lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 515/2000;

Que es necesario dejar expresamente establecido que, al pasar a retiro voluntario el Sargento Ayudante Daniel Horacio Córdoba Sánchez quedará fuera del fraccionamiento normado en el Artículo 8º inciso c) del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del Artículo 21 del Decreto Nº 1.950/1977;

Que por lo expresado y atento al Dictamen Nº 1.109/2.019 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, es procedente el dictado del instrumento legal correspondiente;

Por ello, y de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 5.519, Nº 6.719 y Nº 6.818;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Voluntario del Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia, DANIEL HORACIO CORDOBA SÁNCHEZ, D.N.I. N° 23.582.079, Clase 1.973, Legajo Personal Nº 111.924, Cuerpo Seguridad - Escalafón General, en mérito a las razones enunciadas en el considerando del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del agente, deberá hacer uso de todas las Licencias Anuales Reglamentarias y/o Compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º inciso j) del Decreto Nº 515/2000.

ARTICULO 3º.- Déjase aclarado que el Sargento Ayudante, DANIEL HORACIO CORDOBA SÁNCHEZ, D.N.I. N° 23.582.079, Clase 1.973, Legajo Personal Nº 111.924, cuyo pase a retiro voluntario se dispone en el Artículo 1º del presente, quedará fuera del fraccionamiento normado en el Artículo 8º inciso c) del Decreto Nº 248/1975; como así también de la aplicación del Artículo 21 del Decreto Nº 1.950/1977.

ARTICULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós






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