DECRETO N° 1509/19
RECHAZA RECLAMO INTERPUESTO. AGENTE CAROLINA ALEJANDRA SARDINA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20608, el día 21 de Octubre de 2019.



SALTA, 16 de Octubre de 2019

DECRETO Nº 1509

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expte. Nº 44-85762/2.017 Cpde. 1) y Adjunto.

VISTO
el reclamo interpuesto por la Agente de Policía de la Provincia, Carolina Alejandra Sardina, en contra de la Resolución Nº 13.851/2.017 de la Jefatura de Policía de la provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la aludida resolución se rechazó el primer reclamo interpuesto por la Agente Sardina, en contra de la calificación y clasificación asignada por la Junta de Calificaciones Sesión Especial Año 2.017 de la Policía de la Provincia -setenta y nueve (79) puntos, “Apto para permanecer en el grado”-, mediante el Acta de Tratamiento y Consideración Individual-Personal Subalterno que le fuera notificada a la agente a través de la cédula de notificación N° 1.355/17;

Que, contra el citado acto, la Agente Sardina interpone un nuevo reclamo, en legal tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y siguientes del Decreto N° 1.490/2.014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia-, por lo que corresponde efectuar el análisis de su procedencia;

Que en su presentación la reclamante señala que la calificación y clasificación asignadas por la referida Junta habrían sido producto de una errónea apreciación de sus aptitudes, puesto que, como surge del acta de tratamiento individual respectiva, no poseería condiciones desfavorables para su ascenso;

Que la reclamante sostiene, además, que la calificación anual otorgada por su superior inmediato y obtenido en el curso de Actualización Profesional 2.015 resultarían demostrativas de su desempeño eficaz y eficiente;

Que, por otra parte, la Agente Sardina manifiesta no comprender el criterio de evaluación de la Junta de Calificaciones para considerar sus aptitudes y asignar la calificación otorgada, dadas sus cualidades de eficiencia, responsabilidad y la falta de antecedentes, solicitando el análisis de su legajo personal;

Que, asimismo, aduce la reclamante que su postergación en el ascenso constituiría una supuesta represalia que tendría como causa las denuncias penales radicadas por ella en contra del anterior titular de la Jefatura de Policía, sin acompañar prueba alguna;

Que finalmente, la reclamante manifiesta que el acto recurrido habría violentado los principios constitucionales tales como la no discriminación, igualdad, legalidad y la razonabilidad, esbozando luego, un análisis de la garantía de defensa en juicio, de la relevancia jurídica constitucional y supraconstitucional del trabajo como derecho fundamental;

Que, en relación a los fundamentos expuestos en el reclamo interpuesto, cabe señalar -en primer lugar- que la Resolución N° 13.851/2017 de la Jefatura de Policía, que ratificó lo decidido por la Junta de Calificaciones Año 2017-Sesión Especial- en el Acta de Tratamiento y Consideración Individual, contiene fundamentos sólidos, suficientes y adecuados que justifican la decisión adoptada;

Que al respecto cabe recordar que la calificación y clasificación realizadas por la Junta, constituye un acto discrecional que tiene por finalidad determinar el mérito de los integrantes de la Institución, sea para ascender o para permanecer en el grado, asignándoles un puntaje en cada uno de los ítems que integran el acta de consideración individual;

Que, en consecuencia, corresponde señalar que el acto cuestionado por la Agente se encuentra debidamente motivado y fundado, pues contiene la debida exposición y explicitación de las razones de hecho y de derecho que han llevado a la Administración a dictarlo;

Que, en ese marco, debe tenerse presente que la actividad discrecional del Estado, como toda actividad administrativa, debe desarrollarse conforme a derecho (conf. García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás Ramón, “Curso de Derecho Administrativo”, 5ta. Edición. Civitas, Madrid, 1.991, Tomo 4, págs. 452/455), pues, si bien se desenvuelve en una esfera de libre predeterminación legal, no escapa al principio de juridicidad. Siendo ello así, el superior jerárquico sólo puede controlar los actos del inferior en cuanto a su formalidad y legalidad, no pudiendo considerar las operaciones subjetivas de los miembros integrantes de Juntas, fundadas en su conocimiento del arte, salvo los supuestos de evidente irrazonabilidad, que no se verifican en el presente caso;

Que la Junta de Calificaciones del año 2.017-Sesión Especial al clasificar y calificar a la reclamante, justificó acabadamente su decisión, pues expuso los fundamentos suficientes y adecuados que avalan la clasificación y calificación asignadas, razón por la cual las consideraciones efectuadas por la agente no resultan atendibles ni aptos para descalificar la decisión adoptada, luego ratificada mediante la Resolución N° 13.851/2.017;

Que por lo demás, cabe destacar que la promoción del personal policial no es automática en función de la calificación y clasificación que efectúe la Junta de Calificaciones, sino que el puntaje otorgado por ésta es un elemento más que el funcionario competente debe considerar al proponer al personal que a su juicio, debe ser promovido, sin que ello otorgue indefectiblemente el derecho a ascender;

Que, en este sentido debe señalarse que conforme lo dispuesto en el artículo 32, inciso g) de la Ley N° 7.742 y en los artículos 87, 96 y concordantes de la Ley N° 6.193 del Personal Policial, la Jefatura de Policía es la autoridad facultada para proponer al Poder Ejecutivo aquel personal que considere más idóneo para cubrir las vacantes en la Institución;

Que, por tales motivos, los agravios expuestos por la reclamante carecen de apoyo factico y jurídico, en tanto la resolución cuestionada que respaldó la clasificación y calificación otorgadas por la Junta de Calificaciones del año 2.017-Sesión Especial, resulta en un todo ajustado a derecho;

Que por todo lo expuesto y atento el Dictamen N° 499/2.019 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el reclamo interpuesto por la Agente Carolina Alejandra Sardina, en contra de la Resolución N° 13.851/2.017 de la Jefatura de Policía la Provincia, siendo procedente el dictado del presente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el reclamo interpuesto por la Agente de Policía de la Provincia, Carolina Alejandra Sardina, D.N.I. Nº 30.636.854, Legajo Personal Nº 17.324, en contra de la Resolución Nº 13.851/2.017 de Jefatura de Policía la Provincia de Salta, en mérito a los argumentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós




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