DECRETO N° 150/23
DECLARA OPERADA A FAVOR DE LA PROVINCIA DE SALTA, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ADMINISTRATIVA DEL DOMINIO DEL INMUEBLE. MATRÍCULA Nº 5493 DEL DEPARTAMENTO LA CALDERA, SITUADA EN EL PARAJE VILLA DELIA, FINCA LESSER, DONDE SE ENCUENTRA LA ESCUELA Nº 4356 (EX 549) "MADRE TIERRA".

Publicado en el Boletín N° 21420, el día 28 de Febrero de 2023.



SALTA, 24 de Febrero de 2023

DECRETO Nº 150

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 0010061-37231/1981-0 y Agregados

VISTO la situación dominial en que se encuentra la Escuela Nº 4356 (Ex 549) "Madre Tierra”, dependiente de la Dirección General de Educación Primaria del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, ubicada en el Paraje denominado Villa Delia, Finca Lesser, Departamento La Caldera; y,

CONSIDERANDO:

Que el mencionado establecimiento escolar se encuentra emplazado en la Matrícula Nº 5493 del Departamento La Caldera, situado en el Paraje denominado “Villa Delia”, Finca Lesser, desde su reinauguración en el año 1955;

Que a tenor de la información proporcionada por la cartera educativa en el expediente de referencia, surge en forma fehaciente que el Estado Provincial detenta la posesión en forma ostensible y continua del inmueble que ocupa la escuela;

Que la posesión de la provincia reconoce origen en la instalación del establecimiento escolar, consentido expresa y pacíficamente en todo tiempo por tos sucesivos titulares regístrales de dicha fracción;

Que la ubicación, medidas y linderos de la fracción que posee la provincia, se encuentran plasmadas en el Plano de Mensura para Prescripción Adquisitiva Nº 001217 elaborado por la Dirección General de Inmuebles;

Que sobre la base de los antecedentes referidos e informes producidos por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, corresponde formalizar la declaración administrativa de prescripción adquisitiva operada a favor del Estado Provincial;

Que este tipo de procedimiento administrativo surge y se encuentra expresamente autorizado por el artículo 1900 del Código Civil y Comercial de la Nación, y por la Ley Nacional Nº 21.477 y su modificatoria Nº 24.320, que establecen un régimen especial para la adquisición e inscripción del dominio de inmuebles por el Estado;

Que lo previsto en dicha norma, consiste en un trámite administrativo que no requiere intervención judicial, pues en cada caso, un decreto del Poder Ejecutivo declarando operada la prescripción adquisitiva, sirve como título suficiente que dará lugar a su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble;

Que el interés público imperante en el caso que motiva el presente, además de evidente e incuestionable, resulta también plenamente coincidente con los motivos expresados por el legislador al sancionar la Ley Nº 21.477;

Por ello y, con encuadre en la Ley Nº 21.477, reformada por la Ley Nº 24.320,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA
:

ARTÍCULO 1º.- Declárase operada a favor de la Provincia de Salta, la prescripción adquisitiva administrativa del dominio de una superficie de 9.780,66 m2 del inmueble identificado catastralmente en la Dirección General de Inmuebles con la Matricula Nº 5493 del Departamento La Caldera, situada en el Paraje denominado “Villa Delia”, Finca Lesser, de conformidad al Plano de Mensura para Prescripción Adquisitiva Administrativa Nº 001217, que como Anexo forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a Escribanía de Gobierno a confeccionar la respectiva escritura, dejándose constancia en la misma de las circunstancias del caso expresadas en el presente, a efectos de su inscripción en la Dirección General de Inmuebles.

ARTÍCULO 3º.- Aféctase el terreno prescripto a favor del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para el funcionamiento de la Escuela Nº 4356 (Ex Nº 549) “Madre Tierra”; o para otro uso institucional y/o educativo.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por el señor Ministro de Infraestructura, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - Camacho - López Morillo



VER ANEXO


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