DECRETO N° 1502/19
DESESTIMA PETICIÓN. SRA. ELENA DEL VALLE AGREGÚ DE RETAMOSO.

Publicado en el Boletín N° 20608, el día 21 de Octubre de 2019.



SALTA, 16 de Octubre de 2019

DECRETO Nº 1502

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 01-97820/2019.-

VISTO las presentes actuaciones, mediante las cuales la señora Elena del Valle Abregú de Retamoso, ex personal de la Provincia, jubilada, solicita el reconocimiento de la movilidad al porcentaje del 82% del haber previsional; y,

CONSIDERANDO:

Que la Fiscalía de Estado por Dictamen Nº 524/2019 analiza la presentación efectuada por la señora Abregú, entendiendo que la misma conforma una petición constitutiva de procedimiento y, como tal, debe tramitarse;

Que dicho organismo manifiesta que la Provincia de Salta carece de competencia para resolver el pedido efectuado por la jubilada, pues, a raíz del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, no cuenta con facultades para reajustar o incrementar los haberes correspondientes a las jubilaciones transferidas al Sistema Nacional;

Que una vez operado el traspaso acordado a través de la Ley Nº 6818, la provincia de Salta le transfirió a la Nación sus facultades en materia jubilatoria y las obligaciones emergentes del sistema previsional local -excepto las que expresamente se acordaron como pendientes a ese momento, entre las que no se encontraban las de reajustar o incrementar haberes jubilatorios-;

Que en virtud de ello, se comprometió a disolver y liquidar la Caja de Previsión Social y a derogar todas las disposiciones vigentes en la materia (artículos 3º y 5º de la Ley citada) delegando en la Nación la facultad de legislar sobre dicha materia (Cláusula 1º del Convenio citado);

Que, asimismo, corresponde señalar que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta se expidió en pleno, en el antecedente “Ramos, María del Carmen”, Expediente Nº 15000782/2009, confirmando la falta de legitimación pasiva de la Provincia de Salta, doctrina que fuera ratificada en un reciente fallo de fecha 26 de mayo de 2016, emitido en la causa: “Carbonell, Carmen Eulalia c/ANSeS y otros s/Reajuste Varios”, Expediente Nº 25200030/2011;

Que la Fiscalía de Estado concluye que, resulta improcedente que la Provincia de Salta se expida respecto de la petición formulada por la señora Abregú, por lo que correspondería ordenar el archivo de las actuaciones notificando, previamente, a la interesada;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desestímase la petición formulada por la señora Elena del Valle Agregú de Retamoso, DNI Nº 12.148.209, sobre el reconocimiento de la movilidad al porcentaje del 82% del haber previsional, por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2º.- Ordénase el archivo de las presentes actuaciones.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Simón Padrós




Responsive image Responsive image