DECRETO N° 1503/19
CESANTÍA DE PERSONAL. SR. VICENTE EDMUNDO VILLARREAL.

Publicado en el Boletín N° 20608, el día 21 de Octubre de 2019.



SALTA, 16 de Octubre de 2019

DECRETO Nº 1503

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 9752/18-código 134

VISTO las actuaciones, por la cuales se propone aplicar la sanción de cesantía al señor Vicente Edmundo Villarreal, agente dependiente del Hospital Señor del Milagro; y,

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones se iniciaron a fin de determinar la eventual responsabilidad que pudiese corresponderle al señor Vicente Edmundo Villareal, personal de planta permanente, agrupamiento enfermería, subgrupo 2, función enfermero universitario del Hospital "Señor del Milagro", quien se encontraría en una situación irregular, al haber incurrido en diez inasistencias injustificadas discontinuas durante el año 2.017;

Que mediante la Disposición Interna N° 0947/17 el Gerente General del mencionado nosocomio aplicó al agente una suspensión preventiva por haber incurrido en la décima primera falta injustificada discontinua el día 29 de septiembre de 2.017, conforme lo establecido en el artículo 15, inciso d) del Decreto N° 3.896/2.012;

Que el señor Villareal interpuso un recurso de reconsideración en contra de la aludida disposición, que fue rechazado a través de la Disposición Interna N° 1047/17;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública, (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo III-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante el inicio de las actuaciones, conforme al procedimiento previsto en el Decreto N° 3.896/2.012, reglamentario del artículo 15 inciso d) de la Ley N° 7.678;

Que del listado de licencias medicas, de la situación de revista, del informe de cartas medicas emitido por Mas Salud y del informe de marcaje de horarios, surge que el señor Villareal incurrió en diez inasistencias injustificadas discontinuas, durante el año 2.017, y se advierte que no existió justificación de licencia médica por parte del agente;

Que, por lo tanto, quedó debidamente comprobada la falta imputada, circunstancia que lo hace pasible de la sanción de cesantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, inciso d) del Decreto Reglamentario N° 3.896/2.012;

Que sin perjuicio de ello, corresponde decir que, el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN Fallos 310:2485);

Que debe señalarse que, de las constancias que obran en el expediente, surge que, el señor Villareal contó con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, ya que tuvo la oportunidad de presentar su descargo, interponiendo un recurso de reconsideración en contra de la Disposición Interna N° 947/17, rechazado mediante la Disposición Interna N° 1047/17;

Que, en consecuencia, el procedimiento realizado en autos se ha llevado a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales del derecho de defensa y el debido proceso motivo por el cual, no se observan en él vicios que lo invaliden;

Que habiendo quedado fehacientemente comprobado que el señor Villareal ha incurrido en diez inasistencias injustificadas discontinuas en el año 2.017, la aplicación de la sanción de cesantía aconsejada por el Programa de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, resulta ajustada a derecho;

Que Fiscalía de Estado y el Programa Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención previa que les corresponde;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Con vigencia al 29 de setiembre de 2017, aplicase la sanción de cesantía del señor Vicente Edmundo Villarreal, D.N.I. Nº 22.220.879, agrupamiento: enfermería, subgrupo: 2, enfermero universitario del Hospital “Señor del Milagro”, con régimen horario de treinta (30) horas semanales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 inciso d) del Decreto Reglamentario Nº 3896/2012 y en el artículo 15 inciso d) de la Ley Nº 7.678.

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Mascarello - Simón Padrós




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