OTORGA A LA FIRMA VIDEO DROME S.A. PRÓRROGA DE LICENCIA PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGO DE AZAR. DECRETO Nº 1.502/14.
VISTO la solicitud de prórroga de licencia efectuada por la firma Video Drome S.A.; y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada firma solicita una prórroga de la licencia para la explotación de los juegos de azar que le fuera otorgada por Decreto Nº 1.502/14, con fundamento, básicamente, en el acaecimiento de hechos nuevos, los que consisten en la sanción de la Ley Nacional Nº 27.346 que modificó las deducciones y escalas de la Ley de Impuesto a las Ganancias, situación que alteraría su ecuación económico financiera;
Que, en efecto, el artículo 1º del referido Decreto Nº 1.502/14, dispuso otorgar, por el plazo de diez (10) años, licencia para la explotación de los juegos de azar a los operadores de juego mencionados en el Anexo I, entre los que se encuentra la firma requirente, en los términos y condiciones previstos en el Anexo II;
Que, el Art. 5º, Apartado 5.1 del Anexo II del Decreto Nº 1.502/14, especifica cuáles son las condiciones que debe tener en cuenta el Poder Ejecutivo para el otorgamiento de las mismas, disponiendo que: “Las licencias tienen un plazo de 10 años contados a partir de su otorgamiento. El Poder Ejecutivo podrá disponer su prórroga en función a los planes de inversión que se presenten oportunamente";
Que la firma Video Drome S.A. ha presentado el correspondiente plan de inversión que fundamenta su pedido, dando cumplimiento a lo requerido por la normativa vigente;
Que dicho plan de inversión significaría la creación y contratación de una nueva fuente de empleos en forma directa, incorporando al mercado laboral formal noventa (90) empleados oriundos de la Provincia de Salta, lo cual repercutirá en el mantenimiento y sostén económico - social de noventa familias, como así también en los ingresos del Estado Provincial, no sólo a través del canon sino también por intermedio de los costos fiscales que recaen sobre la explotación;
Que asimismo, debe tenerse presente que a través del dictado de Ley Nº 8.030/17, se instituyó el Sistema del Boleto Gratuito, previamente implementado por Decreto Nº 2.574/14, en el ámbito y marco de la prestación de servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros masivos;
Que, en los considerandos del aludido Decreto Nº 2.574/14, se explicitó que dicha medida adoptada por el Ejecutivo Provincial era factible desde el punto de vista financiero, atento a los mayores ingresos del Estado Provincial, derivados del dictado del Decreto Nº 1.502/14, en tanto significó un acrecentamiento en la recaudación, suma que es destinada, en parte, a la implementación de políticas sociales y educativas, entre ella el Pase Libre en el transporte público de pasajeros para estudiantes y jubilados;
Que a su vez, el apartado 1.7 del Anexo II del Decreto Nº 1.502/14 señala que..."cuando un proyecto de inversión contemplare el desarrollo de zonas turísticas, de generación de empleos o que tengan impacto social, previa a la habilitación, corresponderá que las áreas del Poder Ejecutivo emitan opinión acerca de su viabilidad";
Que consecuentemente, los organismos pertinentes, vale decir, SAETA S.A. a través de su Gerencia Administrativa Financiera, y la Coordinación Financiera del Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, han efectuado los análisis de rigor, concluyendo que resultaría viable económica y financieramente conceder la prórroga de la licencia solicitada;
Que el servicio jurídico del Ente Regulador del Juego de Azar - ENREJA - y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, han tomado la intervención de su competencia;
Por ello, conforme lo normado en el artículo 4 de la Ley Nº 7.020;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la firma Video Drome S.A. una prórroga por diez años de la licencia para la explotación de los juegos de azar que le fuera concedida por Decreto Nº 1.502/14, en iguales términos y condiciones que los fijados en el mismo.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al Ente Regulador del Juego de Azar, a formalizar con el operador mencionado en el Art. 1° el respectivo instrumento para la prórroga de la explotación de los juegos de azar concedida.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Producción Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Montero - Simón Padrós