DECRETO N° 1510/19
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL RECURSO JERÁRQUICO. SR. ÁNGEL GABRIEL GONZÁLEZ.

Publicado en el Boletín N° 20608, el día 21 de Octubre de 2019.



SALTA, 16 de Octubre de 2019

DECRETO Nº 1510

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Expte. Nº 22 - 568.922/2017 y agregados.-

VISTO
el Recurso Jerárquico interpuesto por Ángel Gabriel González, en contra de la Resolución Nº 292/2018 de la Dirección General de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la aludida resolución (fojas 212/215), se dieron por concluidas las actuaciones practicadas, determinándose de oficio la deuda correspondiente a los períodos 08/2013 a 06/2017 del Impuesto a las Actividades Económicas, cuyo monto asciende a la suma de Pesos dos millones seiscientos treinta mil trescientos ochenta y ocho con 87/100 ($ 2.630.388,87), en concepto de impuesto más intereses calculados al 31/07/2018, de conformidad con lo establecido por el artículo 36 del Código Fiscal;

Que asimismo aplicó una multa equivalente al 70% del impuesto omitido a su vencimiento por las posiciones 08/2013 a 06/2017, cuyo monto asciende a la suma de Pesos novecientos cincuenta y ocho mil diecinueve con 34/100 ($ 958.019,34), de conformidad con lo previsto a lo dispuesto en el artículo 38 del Código Fiscal;

Que de las constancias de notificación realizadas en el domicilio de su giro comercial surge que el señor González fue notificado de la resolución impugnada el día 4 de julio de 2018 (fojas 217);

Que consecuentemente, el recurso deducido en autos el 8 de agosto de 2018 (fojas 224/226), resultó extemporáneo, al igual que la presentación de fojas 218/219, por lo cual el contribuyente solicitó la suspensión y prórroga del plazo establecido para recurrir, la que fue rechazada mediante Nota de la DGR de fecha 7 de agosto de 2018, (fojas 223 y 239/40), pues se interpuso una vez vencido el término establecido en el artículo 69 inciso b) del Código Fiscal, lo que además, trajo aparejado la pérdida del derecho dejado de usar por el recurrente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley N° 5348;

Que los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios, y, para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un elemento más, consistente en su perentoriedad; ello significa que, por el solo transcurso del tiempo se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (Hutchinson, Tomás, “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Comentada”, T. 1, pág. 36, nota 64);

Que por lo expuesto, el recurso que corre agregado a fojas 224/226 de los obrados resulta formalmente inadmisible;

Que la improcedencia formal del recurso bajo examen, exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en autos;

Que Fiscalía de Estado, ha tomado la intervención correspondiente habiendo, emitido Dictamen Nº 419/2019;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal, el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor Ángel Gabriel González en contra de la Resolución N° 292/2018 de la Dirección General de Rentas, en virtud de lo expuesto precedentemente.-

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y el señor Secretario General de la Gobernación.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



URTUBEY - Montero Sadir - Simón Padrós




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