DECRETO N° 1511/19
APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN CELEBRADO CON EL FORO DE INTENDENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20609, el día 22 de Octubre de 2019.



SALTA, 16 de Octubre de 2019

DECRETO Nº 1511

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA

Expte. Nº 0110366-191647/2019.-

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales se gestiona la aprobación del Convenio de Colaboración celebrado por el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia y el Foro de Intendentes de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Convenio, el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, se comprometió a otorgar una colaboración económica al Foro de Intendentes de la Provincia de Salta, a fin de coadyuvar con los gastos de reparación edilicia que debe afrontar dicha institución;

Que la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas, ambos organismos dependientes del Ministerio de Economía, el Servicio Administrativo Financiero y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia han tomado la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de la potestades conferidas en el artículo 144 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

AARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Colaboración celebrado entre el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia y el Foro de Intendentes de la Provincia de Salta, el que como Anexo se adjunta y forma parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará a la partida pertinente de la Jurisdicción y Curso de Acción del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, Ejercicio 2019.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - López Arias - Simón Padrós



VER ANEXO


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