SALTA, 27 de Diciembre de 2018
DECRETO N° 1521
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Exptes. Nos234 - 219.748/18, 159 - 215.750/18, 159 - 217.055/18 y 11 - 249.843/18
VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por diversos Servicios Administrativos Financieros de Administración Central, referidos al Ejercicio 2.016,y;
CONSIDERANDO:
Que las partidas a incorporar corresponden a las diversas cuentas del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2.016;
Que la Ley N° 7.915 de Presupuesto Ejercicio 2.016, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o financiamiento o se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;
Que el artículo 39 de la Ley N° 7.915 posibilita la habilitación presupuestaria de fuentes financieras cuando se verifiquen incrementos o ajustes no previstos en cada partida de servicio de la deuda;
Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de la Administración Central;
Que asimismo, el artículo 31 de la Ley N° 7.915, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;
Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 12 del Decreto N° 78/2.016;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°:Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2.016 de Administración Central, en las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 y 39 de la Ley N° 7.915,créditos por un importe total de $198.077.432,15 (Pesos ciento noventa y ocho millones setenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos con quince centavos), de acuerdo al detalle allí consignado.
ARTÍCULO 2°:Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1° de este instrumento, las incorporaciones de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a VIII integrantes de este decreto.
ARTÍCULO 3°:Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley N° 7.915, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de Administración Central, por un importe total de $1.779.055,00 (Pesos un millón setecientos setenta y nueve mil cincuenta y cinco), según detalle obrante en Anexo IX de este instrumento.
ARTÍCULO 4°:Ratifícanse con encuadre en el artículo 12 del Decreto N°78/16, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2.016, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nos8882019, 8882153, 8882327, 8882364, 8882394, 8882428, 8937034 y 8948483, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1°, 2° y 3° de este instrumento.
ARTÍCULO 5°: Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme lo dispuesto en los artículos 19, 31 y 39 de la Ley N° 7.915.
ARTÍCULO 6°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ISA - Estrada - Simón Padrós