DECRETO N° 1522/18
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2.016. ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 20416, el día 04 de Enero de 2019.



SALTA, 27 de Diciembre de 2018

DECRETO N° 1522

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE FINANZAS

Exptes. Nos11 -210.627/18 y 11 -210.886/18

VISTO la necesidad de aprobar las incorporaciones y reestructuraciones presupuestarias que resulta necesario realizar para posibilitar la cobertura de las mayores erogaciones producidas en el Ejercicio 2.016, en materia de gastos en personal y cuentas asociadas que se vieron incididas por el incremento del costo salarial, como así también por las incorporaciones que permitieron cubrir las habilitaciones de partidas necesarias para atender gastos ordenados por sentencias judiciales; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° de la Ley de Contabilidad establece que podrán utilizarse cuentas de orden para registrar temporalmente dentro del ejercicio operaciones que de inmediato no se puedan apropiar definitivamente;

Que en lo relacionado a gastos en personal y cuentas asociadas se fueron habilitando oportunamente las partidas pertinentes, con encuadre a lo dispuesto en artículo 16 de la Ley N° 7.915 y artículos 12 y 14 del Decreto N° 78/16;

Que la habilitación de partidas para atender el cumplimiento de sentencias judiciales firmes y transacciones judiciales, se fueron realizando en virtud de pedidos de Fiscalía de Estado, con encuadre a lo previsto en artículo 8° inciso c) de la Ley de Contabilidad, artículo 1° del Decreto N° 460/83 y artículo 12 del Decreto N° 78/16;

Que la habilitación de estas cuentas de erogaciones debe ser compensada con la incorporación de mayores recursos del Ejercicio 2.016 y con rebajas de otras partidas de erogaciones que no fueron ejecutadas al 31.12.16;

Que para viabilizar lo expuesto corresponde dejar sin efecto al 31.12.16 las obligaciones dispuestas por artículos 1° y 2° de la Resolución N°43/16 del Ex Ministerio de Hacienda y Finanzas, para posibilitar efectuar las reestructuraciones de partidas presupuestarias que permitan arribar al cierre del ejercicio financiero;

Que la incorporación de mayores recursos y las transferencias entre partidas de erogaciones son procedimientos autorizados por artículos 16, 19 y 31 de la Ley N° 7.915 respectivamente;

Que en función de ello resulta necesario incorporar mayores recursos por $ 3.430.932.684,36 (Pesos tres mil cuatrocientos treinta millones novecientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y cuatro con treinta y seis centavos) y rebajar gastos por $ 1.491.370.150,83 (Pesos un mil cuatrocientos noventa y un millones trescientos setenta mil ciento cincuenta con ochenta y tres centavos), para posibilitar la cobertura de $4.916.145.315,89 (Pesos cuatro mil novecientos dieciséis millones ciento cuarenta y cinco mil trescientos quince con ochenta y nueve centavos), correspondientes a mayores gastos producidos en materia salarial y cuentas asociadas y $ 6.157.519,30 (Pesos seis millones ciento cincuenta y siete mil quinientos diecinueve con treinta centavos) correspondientes al cumplimiento de sentencias judiciales atendidas en el curso del Ejercicio 2.016;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto, con encuadre a lo previsto en los artículos 12 y 14 del Decreto N° 78/16, artículo 8° inc. c) de la Ley de Contabilidad, artículo 1° del Decreto N° 460/83 y artículos 16, 19 y 31 de la Ley N° 7.915;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Apruébase con encuadre en los artículos 16 y 19 de la Ley N° 7.915, la incorporación de mayores recursos en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de Administración Central, por un monto total de $ 3.430.932.684,36 (Pesos tres mil cuatrocientos treinta millones novecientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y cuatro con treinta y seis centavos), según detalle obrante en Anexos I y II integrantes del presente decreto.

ARTÍCULO 2°: Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley N° 7.915, las rebajas de partidas de gastos efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de Administración Central, por un importe total de $ 1.491.370.150,83 (Pesos un mil cuatrocientos noventa y un millones trescientos setenta mil ciento cincuenta con ochenta y tres centavos), según detalle obrante en Anexos III a XV, que forman parte integrante del presente instrumento.

ARTÍCULO 3°: Dispónese, con encuadre en los artículos 16 y 19 de la Ley N° 7.915, la incorporación de las partidas de erogaciones del Presupuesto Ejercicio 2.016 de Administración Central, por un importe total de $ 4.922.302.835,19 (Pesos cuatro mil novecientos veintidós millones trescientos dos mil ochocientos treinta y cinco con diecinueve centavos) según detalle obrante en Anexos XVI a XXV que forman parte integrante del presente decreto, los cuales se cubren presupuestariamente con los conceptos e importes mencionados en artículos 1° y 2° de este instrumento.

ARTÍCULO 4°: Dispónese, como consecuencia de lo establecido en artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto, la cancelación de las cuentas extrapresupuestarias Valores a Cuenta de Mayores Recursos por $4.916.145.315,89 (Pesos cuatro mil novecientos dieciséis millones ciento cuarenta y cinco mil trescientos quince con ochenta y nueve centavos) y Reserva de Crédito por $ 6.157.519,30 (Pesos seis millones ciento cincuenta y siete mil quinientos diecinueve con treinta centavos) utilizadas para habilitar oportunamente, en el primer caso, las partidas que permitieron imputar erogaciones relacionadas con gastos en personal y de transferencias que se vieron incididas por el incremento del costo salarial, y en el segundo caso, por la habilitación de partidas que posibilitaron imputar los gastos generados por sentencias judiciales, todo ello con encuadre en lo dispuesto en artículos 16,19 y 31 de la Ley N° 7.915, artículos 12 y 14 del Decreto N° 78/16, artículo 8° inciso c) de la Ley de Contabilidad y artículo 1° del Decreto N° 460/83, ratificándose en consecuencia los batch mencionados en los anexos de los artículos 1°, 2° y 3° de este instrumento.

ARTÍCULO 5°: Apruébase de conformidad con lo dispuesto en artículo 2° del presente instrumento, y con encuadre en el artículo 31 de la Ley N° 7.915, una rebaja de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de la Jurisdicción 15 - Dirección de Vialidad de Salta, por un monto total de $ 171.582.789,22 (Pesos ciento setenta y un millones quinientos ochenta y dos mil setecientos ochenta y nueve con veintidós centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXVI de este decreto, ratificándose los batch allí mencionados, registrados con encuadre en lo establecido por artículo 12 del Decreto N° 78/16.

ARTÍCULO 6°: Apruébase de conformidad con lo dispuesto en artículo 2° del presente instrumento, y con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley N° 7.915, una rebaja de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de la Jurisdicción 26 - Recursos Energéticos Mineros Salta Sociedad Anónima (REMSa S.A.), por un monto total de $19.457.714,03 (Pesos diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos catorce con tres centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXVII del presente decreto.

ARTÍCULO 7°: Apruébase de conformidad con lo dispuesto en artículo 2° del presente instrumento, y con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley N° 7.915, una rebaja de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de la Jurisdicción 39 - Universidad Provincial de Administración Pública, por un monto total de $50.067,03 (Pesos cincuenta mil sesenta y siete con tres centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXVIII del presente decreto.

ARTÍCULO 8°: Apruébase de conformidad con lo dispuesto en artículo 2° del presente instrumento, y con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley N° 7.915, una rebaja de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de la Jurisdicción 19 - Instituto de Música y Danza de la Provincia, por un monto total de $1.086.236,20 (Pesos un millón ochenta y seis mil doscientos treinta y seis con veinte centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXIX del presente decreto.

ARTÍCULO 9°: Apruébase de conformidad con lo dispuesto en artículo 2° del presente instrumento, y con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley N° 7.915, una rebaja de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de la Jurisdicción 37 - Centro de Convenciones Salta S.E., por un monto total de $752.553,61 (Pesos setecientos cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y tres con sesenta y un centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXX del presente decreto.

ARTÍCULO 10: Apruébase de conformidad con lo dispuesto en artículo 2° del presente instrumento, y con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley N° 7.915, una rebaja de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de la Jurisdicción 36 - Sociedad Anónima Salta Forestal, por un monto total de $4.751.612,02 (Pesos cuatro millones setecientos cincuenta y un mil seiscientos doce con dos centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXXI del presente decreto.

ARTÍCULO 11: Apruébase de conformidad con lo dispuesto en artículo 2° del presente instrumento, y con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley N° 7.915, una rebaja de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de la Jurisdicción 40 - Hospital San Bernardo, por un monto total de $23.008.351,91 (Pesos veintitrés millones ocho mil trescientos cincuenta y uno con noventa y un centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXXII del presente decreto.

ARTÍCULO 12: Apruébase de conformidad con lo dispuesto en artículo 2° del presente instrumento, y con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley N° 7.915, una rebaja de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de la Jurisdicción 42 - Red de Gestión Comunitaria Metán, por un monto total de $2.237.999,27 (Pesos dos millones doscientos treinta y siete mil novecientos noventa y nueve con veintisiete centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXXIII del presente decreto.

ARTÍCULO 13: Apruébase de conformidad con lo dispuesto en artículo 2° del presente instrumento, y con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley N° 7.915, una rebaja de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de la Jurisdicción 28 - Sociedad Anónima de Transporte Automotor (S.A.E.T.A.), por un monto total de $10.000.000,00 (Pesos diez millones), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXXIV del presente decreto.

ARTÍCULO 14: Apruébase de conformidad con lo dispuesto en artículo 2° del presente instrumento, y con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley N° 7.915, una rebaja de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de la Jurisdicción 38 - Ente General de Parques y Áreas Industriales, por un monto total de $212.700,68 (Pesos doscientos doce mil setecientos con sesenta y ocho centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXXV del presente decreto.

ARTÍCULO 15: Apruébase de conformidad con lo dispuesto en artículo 2° del presente instrumento, y con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley N° 7.915, una rebaja de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de la Jurisdicción 35 - Hospital Público Materno Infantil S. E., por un monto total de $1,00 (Pesos uno), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXXVI del presente decreto.

ARTÍCULO 16: Apruébase de conformidad con lo dispuesto en artículo 2° del presente instrumento, y con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley N° 7.915, una rebaja de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de la Jurisdicción 41 - Hospital Público Dr. Arturo Oñativia, por un monto total de $5.195.754,00 (Pesos cinco millones ciento noventa y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXXVII del presente decreto.

ARTÍCULO 17: Apruébase de conformidad con lo dispuesto en artículo 3° del presente instrumento, y con encuadre en los artículos 16 y 31 de la Ley N° 7.915,un refuerzo de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de la Jurisdicción 15 - Dirección de Vialidad de Salta, por un monto total de $19.716.525,09 (Pesos diecinueve millones setecientos dieciséis mil quinientos veinticinco con nueve centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXXVIII de este decreto, ratificándose los batch allí mencionados, registrados con encuadre en lo establecido por artículo 12 del Decreto N° 78/16.

ARTÍCULO 18: Apruébase de conformidad con lo dispuesto en artículo 3° del presente instrumento, y con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley N° 7.915, un refuerzo de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de la Jurisdicción 35 - Hospital Público Materno Infantil S.E., por un monto total de $182.523.541,67 (Pesos ciento ochenta y dos millones quinientos veintitrés mil quinientos cuarenta y uno con sesenta y siete centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXXIX de este decreto.

ARTÍCULO 19: Apruébase de conformidad con lo dispuesto en artículo 3° del presente instrumento, y con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley N° 7.915, un refuerzo de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de la Jurisdicción 19 - Instituto de Música y Danza de la Provincia de Salta, por un monto total de $25.457.694,30 (Pesos veinticinco millones cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos noventa y cuatro con treinta centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XL de este instrumento.

ARTÍCULO 20: Apruébase de conformidad con lo dispuesto en artículo 3° del presente instrumento, y con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley N° 7.915, un refuerzo de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de la Jurisdicción 39 - Universidad Provincial de Administración Pública, por un monto total de $5.443.896,70 (Pesos cinco millones cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos noventa y seis con setenta centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XLI de este instrumento.

ARTÍCULO 21: Apruébase de conformidad con lo dispuesto en artículo 3° del presente instrumento, y con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley N° 7.915, un refuerzo de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de la Jurisdicción 40 - Hospital San Bernardo, por un monto total de $153.925.256,20 (Pesos ciento cincuenta y tres millones novecientos veinticinco mil doscientos cincuenta y seis con veinte centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XLII de este instrumento.

ARTÍCULO 22: Apruébase de conformidad con lo dispuesto en artículo 3° del presente instrumento, y con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley N° 7.915, un refuerzo de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de la Jurisdicción 41 - Hospital Dr. Arturo Oñativia, por un monto total de $29.683.773,18 (Pesos veintinueve millones seiscientos ochenta y tres mil setecientos setenta y tres con dieciocho centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XLIII de este instrumento.

ARTÍCULO 23: Apruébase de conformidad con lo dispuesto en artículo 3° del presente instrumento, y con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley N° 7.915, un refuerzo de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de la Jurisdicción 42 - Red de Gestión Comunitaria Metán, por un monto total de $50.868.449,96 (Pesos cincuenta millones ochocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve con noventa y seis centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XLIV de este instrumento.

ARTÍCULO 24: Apruébase de conformidad con lo dispuesto en artículo 3° del presente instrumento, y con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley N° 7.915, un refuerzo de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de la Jurisdicción 43 - Servicio Ferroviario Turístico Trena las Nubes S. E., por un monto total de $4.369.385,88 (Pesos cuatro millones trescientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y cinco con ochenta y ocho centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XLV de este instrumento.

ARTÍCULO 25: Déjase sin efecto con vigencia al 31.12.16, la normativa dispuesta por artículos 1° y 2° de la Resolución N° 43/16 del Ex Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 26: Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias efectuadas por este decreto, conforme lo dispuesto en artículos 19 y 31 de la Ley N° 7.915.

ARTÍCULO 27: El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía y el Sr. Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 28: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



ISA - Estrada - Simón Padrós



VER ANEXO


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