DECRETO N° 1523/18
TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS - EJERCICIO 2.016. ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 20416, el día 04 de Enero de 2019.



SALTA 27 de Diciembre de 2018

DECRETO N° 1523

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Exptes. Nos74-198.838/18, 260-26.367/16 Cpde. 11, 282-4.580/17, 267-35.913/15Cpde. 72, 120279.242/18, 296-282.377/18,238-200.636/15 Cpde. 5, 239-33.324/18, 11-276.948/18, 244283.439/18, 290-289.060/18, 335-280.619/18, 363-232.777/18, 360-278.340/18, 374-284938/18, 89279.460/18, 76-295.709/18 y 377-188.510/17

VISTO que la ejecución presupuestaria de Administración Central y Organismos Autárquicos y Empresas y Sociedades del Estado Ejercicio 2.016 registra mayores recursos, como así también saldos disponibles en las partidas de gastos por objeto; y,

CONSIDERANDO:

Que los mayores ingresos posibilitan otorgar refuerzos presupuestarios a diversos organismos;

Que los saldos disponibles en las partidas presupuestarias de la Ejecución de Gastos por Objeto de Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado posibilitan reestructuraciones internas en los mencionados organismos;

Que el artículo 19 de la Ley N° 7.915 de Presupuesto Ejercicio 2.016 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o fuentes financieras;

Que el artículo 31 de la mencionada Ley autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados a diversas Jurisdicciones bajo su dependencia;

Que a su vez el artículo 7° de dicho instrumento legal establece que, para los Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, serán de aplicación las normas que en materia de incorporaciones y reestructuraciones presupuestarias dispone la citada ley;

Que se debe proceder a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de erogaciones en las jurisdicciones o entidades pertinentes, como así también realizar las reestructuraciones presupuestarias que permitan la imputación de gastos devengados al 31 de diciembre de 2.016;

Que deben ratificarse las incorporaciones presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto, con encuadre en el artículo 12 del Decreto N° 78/16;



Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley N° 7.915, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.016 del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.), por un importe total de $7.658.537,74 (Pesos siete millones seiscientos cincuenta y ocho mil quinientos treinta y siete con setenta y cuatro centavos), según detalle obrante en Anexo I del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 19 de la Ley N° 7.915, la incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2.016 del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.S.), por un importe total de $519.412.015,18 (Pesos quinientos diecinueve millones cuatrocientos doce mil quince con dieciocho centavos), según detalle obrante en Anexo II del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase, con encuadre en el artículo 19 de la Ley N° 7.915, una incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de Administración Central, por un importe de $24.666.419,64 (Pesos veinticuatro millones seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos diecinueve con sesenta y cuatro centavos) según detalle obrante en Anexos III y IV que forman parte del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 3° del presente instrumento y por el importe allí consignado, la ampliación de partidas de recursos y gastos en el Presupuesto Ejercicio 2.016 del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.S.), según detalle obrante en Anexo V integrante de este decreto.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley N° 7.915, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de Tomografía Computada S.E., por un importe total de $3.696.480,68 (Pesos tres millones seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta con sesenta y ocho centavos), según detalle obrante en Anexo VI del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 19 de la Ley N° 7.915, la incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de Tomografía Computada S.E., por un importe total de $287.600,68 (Pesos doscientos ochenta y siete mil seiscientos con sesenta y ocho centavos), según detalle obrante en Anexo VII del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley N° 7.915, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.016 del Ente Regulador del Juego de Azar (EN.RE.J.A.), por un importe total de $459.345,18 (Pesos cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco con dieciocho centavos), según detalle obrante en Anexo VIII del presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 19 de la Ley N° 7.915, la incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2.016 del Ente Regulador del Juego de Azar (EN.RE.J.A.), por un importe total de $6.427.569,96 (Pesos seis millones cuatrocientos veintisiete mil quinientos sesenta y nueve con noventa y seis centavos), según detalle obrante en Anexo IX del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley N° 7.915, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.016 del Ente Regulador de los Servicios Públicos (EN.RE.S.P.), por un importe total de $15.639,00 (Pesos quince mil seiscientos treinta y nueve), según detalle obrante en Anexo X del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 19 de la Ley N° 7.915, la incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2.016 del Ente Regulador de los Servicios Públicos (EN.RE.S.P.), por un importe total de $10.308.685,71 (Pesos diez millones trescientos ocho mil seiscientos ochenta y cinco con setenta y un centavos), según detalle obrante en Anexo XI del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley N° 7.915, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.016 del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta (I.P.P.I.S.), por un importe total de $84.692,00 (Pesos ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y dos), según detalle obrante en Anexo XII del presente decreto.

ARTÍCULO 12.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 19 de la Ley N° 7.915, la incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2.016 del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta (I.P.P.I.S.), por un importe total de $973.520,41 (Pesos novecientos setenta y tres mil

ARTÍCULO 13.- Apruébase, con encuadre en el artículo 19 de la Ley N° 7.915, una incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de Administración Central, por un importe de $358.836,09 (Pesos trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y seis con nueve centavos) según detalle obrante en Anexos XIV y XV que forman parte del presente decreto.

ARTÍCULO 14.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 13 del presente instrumento y por el importe allí consignado, la ampliación de partidas de recursos y gastos en el Presupuesto Ejercicio 2.016 del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta (I.P.P.I.S.), según detalle obrante en Anexo XVI integrante de este decreto.

ARTÍCULO 15.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley N° 7.915, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de Recursos Energéticos Mineros Salta Sociedad Anónima (REMSa S.A.), por un importe total de $852.784,62 (Pesos ochocientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y cuatro con sesenta y dos centavos), según detalle obrante en Anexo XVII del presente decreto.

ARTÍCULO 16.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley N° 7.915, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de la Autoridad Metropolitana de Transporte (A.M.T.), por un importe total de $320.628,00 (Pesos trescientos veinte mil seiscientos veintiocho), según detalle obrante en Anexo XVIII del presente decreto.

ARTÍCULO 17.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 19 de la Ley N° 7.915, la incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de la Autoridad Metropolitana de Transporte (A.M.T.), por un importe total de $6.263.900,00 (Pesos seis millones doscientos sesenta y tres mil novecientos), según detalle obrante en Anexo XIX del presente decreto.

ARTÍCULO 18.- Apruébase, con encuadre en el artículo 19 de la Ley N° 7.915, una incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de Administración Central, por un importe de $2.158.358,00 (Pesos dos millones ciento cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y ocho) según detalle obrante en Anexos XX y XXI que forman parte del presente decreto.

ARTÍCULO 19.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 18 del presente instrumento y por el importe allí consignado, la ampliación de partidas de recursos y gastos en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de la Autoridad Metropolitana de Transporte (A.M.T.), según detalle obrante en Anexo XXII integrante de este decreto.

ARTÍCULO 20.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley N° 7.915, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (S.A.E.T.A.), por un importe total de $1.685.854,12 (Pesos un millón seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro con doce centavos), según detalle obrante en Anexo XXIII del presente decreto.

ARTÍCULO 21.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 19 de la Ley N° 7.915, la incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (S.A.E.T.A.), por un importe total de $65.510.172,69 (Pesos sesenta y cinco millones quinientos diez mil ciento setenta y dos con sesenta y nueve centavos), según detalle obrante en Anexo XXIV del presente decreto.

ARTÍCULO 22.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley N° 7.915, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. (CoSAySa), por un importe total de $12.620.814,74 (Pesos doce millones seiscientos veinte mil ochocientos catorce con setenta y cuatro centavos), según detalle obrante en Anexo XXV del presente decreto.

ARTÍCULO 23.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 19 de la Ley N° 7.915, la incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. (CoSAySa), por un importe total de $98.046.630,51 (Pesos noventa y ocho millones cuarenta y seis mil seiscientos treinta con cincuenta y un centavos), según detalle obrante en Anexo XXVI del presente decreto.

ARTÍCULO 24.- Apruébase, con encuadre en el artículo 19 de la Ley N° 7.915, una incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de Administración Central, por un importe de $10.042.113,40 (Pesos diez millones cuarenta y dos mil ciento trece con cuarenta centavos) según detalle obrante en Anexos XXVII y XXVIII que forman parte del presente decreto.

ARTÍCULO 25.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 24 del presente instrumento y por el importe allí consignado, la ampliación de partidas de recursos y gastos en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. (CoSAySa), según detalle obrante en Anexo XXIX integrante de este decreto.

ARTÍCULO 26.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley N° 7.915, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.016 del Hospital Público Materno Infantil S.E., por un importe total de $812.024,78 (Pesos ochocientos doce mil veinticuatro con setenta y ocho centavos), según detalle obrante en Anexo XXX del presente decreto.

ARTÍCULO 27.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 19 de la Ley N° 7.915, la incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2.016 del Hospital Público Materno Infantil S.E., por un importe total de $10.611.104,01 (Pesos diez millones seiscientos once mil ciento cuatro con un centavo), según detalle obrante en Anexo XXXI del presente decreto.

ARTÍCULO 28.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley N° 7.915, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.016 del Complejo Teleférico Salta S.E., por un importe total de $4.631.451,89 (Pesos cuatro millones seiscientos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y uno con ochenta y nueve centavos), según detalle obrante en Anexo XXXII del presente decreto.

ARTÍCULO 29.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 19 de la Ley N° 7.915, la incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2.016 del Complejo Teleférico Salta S.E., por un importe total de $1.842.292,66 (Pesos un millón ochocientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y dos con sesenta y seis centavos), según detalle obrante en Anexo XXXIII del presente decreto.

ARTÍCULO 30.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley N° 7.915, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de la Sociedad Anónima Salta Forestal, por un importe total de $1.622.906,47 (Pesos un millón seiscientos veintidós mil novecientos seis con cuarenta y siete centavos), según detalle obrante en Anexo XXXIV del presente decreto.

ARTÍCULO 31.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley N° 7.915, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.016 del Ente General de Parques y Áreas Industriales, por un importe total de $825.980,47 (Pesos ochocientos veinticinco mil novecientos ochenta con cuarenta y siete centavos), según detalle obrante en Anexo XXXV del presente decreto.

ARTÍCULO 32.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley N° 7.915, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.016 del Centro de Convenciones Salta S. E., por un importe total de $350.262,16 (Pesos trescientos cincuenta mil doscientos sesenta y dos con dieciséis centavos), según detalle obrante en Anexo XXXVI del presente decreto.

ARTÍCULO 33.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley N° 7.915, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de la Universidad Provincial de Administración Pública, por un importe total de $394.367,76 (Pesos trescientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y siete con setenta y seis centavos), según detalle obrante en Anexo XXXVII del presente decreto.

ARTÍCULO 34.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley N° 7.915, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.016 del Hospital San Bernardo, por un importe total de $54.839.670,02 (Pesos cincuenta y cuatro millones ochocientos treinta y nueve mil seiscientos setenta con dos centavos), según detalle obrante en Anexo XXXVIII del presente decreto.

ARTÍCULO 35.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley N° 7.915, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.016 del Hospital Público Dr. Arturo Oñativia, por un importe total de $3.093.784,20 (Pesos tres millones noventa y tres mil setecientos ochenta y cuatro con veinte centavos), según detalle obrante en Anexo XXXIX del presente decreto.

ARTÍCULO 36.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 19 de la Ley N° 7.915, la incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos en el Presupuesto Ejercicio 2.016 del Hospital Público Dr. Arturo Oñativia, por un importe total de $0,53 (Cincuenta y tres centavos), según detalle obrante en Anexo XL del presente decreto.

ARTÍCULO 37.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley N° 7.915, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.016 del Servicio Ferroviario Turístico Tren a las Nubes S.E., por un importe total de $3.966.414,01 (Pesos tres millones novecientos sesenta y seis mil cuatrocientos catorce con un centavo), según detalle obrante en Anexo XLI del presente decreto.

ARTÍCULO 38.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 19 de la Ley N° 7.915, la incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2.016 del Servicio Ferroviario Turístico Tren a las Nubes S.E., por un importe total de $4.290.446,95 (Pesos cuatro millones doscientos noventa mil cuatrocientos cuarenta y seis con noventa y cinco centavos), según detalle obrante en Anexo XLII del presente decreto.

ARTÍCULO 39.- Apruébase, con encuadre en el artículo 19 de la Ley N° 7.915, una incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de Administración Central, por un importe de $2.255.135,38 (Pesos dos millones doscientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y cinco con treinta y ocho centavos) según detalle obrante en Anexos XLIII y XLIV que forman parte del presente decreto.

ARTÍCULO 40.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 39 del presente instrumento y por el importe allí consignado, la ampliación de partidas de recursos y gastos en el Presupuesto Ejercicio 2.016 del Servicio Ferroviario Turístico Tren a las Nubes S.E., según detalle obrante en Anexo XLV integrante de este decreto.

ARTÍCULO 41.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en Decreto N° 879/17 de fecha 29.06.17, la incorporación de recursos y su correspondiente ampliación de partidas de gastos efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de la Universidad Provincial de Administración Pública, por un importe de $250.000,00 (Pesos doscientos cincuenta mil), según detalle obrante en Anexo XLVI del presente decreto.

ARTÍCULO 42.- Ratifícanse las incorporaciones de partidas presupuestarias Ejercicio 2.016 efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 12 del Decreto N° 78/16, mediante Batchs Nos 9006793, 9015075, 9006792, 9006790 y 9006795 que contienen los movimientos previstos en artículos 3°, 13, 18, 24 y 39 del presente instrumento.

ARTÍCULO 43.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y reestructuraciones efectuadas por este decreto, conforme lo dispuesto en artículos 7°, 19 y 31 de la Ley N° 7.915.

ARTÍCULO 44.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 45.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



ISA - Estrada - Simón Padrós



VER ANEXO


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