DECRETO N° 1537/19
OTORGA BENEFICIO DE RECONOCIMIENTO AL MÉRITO ARTÍSTICO. SR. RODOLFO ESTEBAN SORIA.

Publicado en el Boletín N° 20611, el día 24 de Octubre de 2019.



SALTA, 21 de Octubre de 2019

DECRETO Nº 1537

MINISTERIO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

Expediente Nº 59 - 73648/19

>VISTO el expediente de referencia, mediante el cual el señor Rodolfo Esteban Soria, solicita el otorgamiento del beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico como intérprete de música; y,

CONSIDERANDO:

>Que la Ley 6.475, y modificatorias destinan expresamente el reconocimiento del beneficio de mérito artístico a los intérpretes de música (artículo 2º);

Que para su otorgamiento resulta necesario cumplir con los requisitos establecidos en los incisos a), b), c) y g) del artículo 3º de la mencionada normativa: a) haber cumplido al momento de la obtención del beneficio cincuenta y cinco años de edad; b) ser nativo de la Provincia de Salta o acreditar una residencia de veinticinco años en la misma; c) acreditar una trayectoria pública permanente en su disciplina artística de por lo menos veinte (20) años y g) Ser integrante de un grupo musical o solista de raíz folklórica argentina con una trayectoria mínima e ininterrumpida de veinte años ante la consideración del público nacional y/o internacional; poseer por lo menos una grabación magnetofónica o similar de “larga duración”, en alguna compañía grabadora de garantizada difusión nacional o internacional y; acreditar en su repertorio una constante interpretativa de obras de compositores y/o autores salteños que alcancen el cuarenta por ciento del mismo (artículo 3º inciso g) de la ley 6475, modificada por ley 6802);

Que de las constancias documentales obrantes en autos surge que el Sr. Rodolfo Esteban Soria ha dado cumplimiento a los requisitos legales;

Que en consecuencia corresponde otorgar el mentado beneficio como “intérprete de música”, con encuadre en los artículos 2º, 3º incisos a), b), c) y g) y 5º inciso d) de la Ley Nº 6.475, modificada por la Ley Nº 6.802;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase el beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico solicitado por el Señor Rodolfo Esteban Soria - D.N.I. Nº 11.592.457, en la categoría de intérprete de música, con encuadre legal en los artículos 2º, 3º inciso g), y 5º inciso d) de la Ley Nº 6.475, modificada por la Ley Nº 6.802, a partir de la fecha de su notificación, y en mérito a las razones expresadas en el considerando del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción correspondiente de la Secretaría de Cultura - Ejercicio Vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Cultura, Turismo y Deportes y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Lavallén - Simón Padrós




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