DECRETO N° 1538/19
APRUEBA CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRITO CON MUNICIPALIDAD DE CHICOANA.

Publicado en el Boletín N° 20611, el día 24 de Octubre de 2019.



SALTA, 21 de Octubre de 2019

DECRETO Nº 1538

MINISTERIO DE LA PRIMERA INFANCIA

Expediente Nº 1070376-140882/2019-0

VISTO el Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de la Primera Infancia y la Municipalidad de Chicoana; y,

CONSIDERANDO:

>Que el mencionado Convenio tiene por objeto establecer un marco general de cooperación en aras de fortalecer la protección de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y mujeres embarazadas, focalizando su atención en quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad en el Municipio de Chicoana;

Que, las partes asumen en el compromiso de trabajar de manera conjunta y colaborativamente en la ejecución del “Programa de Acompañamiento y Monitoreo de Niñez y Familia” el cual se llevará a cabo en el Municipio de Chicoana, apuntando a conocer la realidad nutricional, de salud, social, económica, familiar y educativa de los niños y niñas durante sus primeros seis años de vida en relación al contexto donde se desenvuelven;

Que el programa citado se implementa con el fin de realizar un acompañamiento y monitoreo continuo que permita procesar, cotejar y monitorear datos, identificando necesidades sociales, como punto de partida hacia estrategias y políticas públicas que promuevan prosperidad local a corto, mediano y largo plazo;

Que a fin de cumplir con el objeto del Convenio, en Ministerio de la Primera Infancia designa a la Subsecretaría de Logística como el organismo encargado de delimitar y direccionar los criterios, acciones y métodos acorde a las prioridades, requerimientos y lineamientos dispuestos, teniendo a su cargo la planificación, logística, organización, implementación, supervisión y evaluación de las acciones que se originen con motivo del Convenio;

Que ninguna de las partes tiene la autoridad para tomar decisiones o contraer obligaciones en nombre de la otra, siendo cada uno responsable de sus propios actos u omisiones, y de todos aquellos realizados por personal bajo su dependencia;

Que el Ministerio de la Primera Infancia, sujeto a su disponibilidad presupuestaria y financiera, colaborara con los costos que demande la ejecución del Programa, acordando en un principio la suma de $35.000, quedando a cargo de la Municipalidad de Chicoana, la rendición de los fondos otorgados dentro de los treinta días posteriores a la finalización del programa de referencia o de corresponder, de forma previa al siguiente desembolso;

Que el Convenio tiene vigencia desde su suscripción y hasta el cumplimiento de los objetivos establecidos para la presente, pudiendo ser rescindido en cualquier tiempo por decisión de cualquiera de las partes firmantes, previa notificación fehaciente en un plazo no menor a 30 días, debiendo resguardar la continuidad de las ejecuciones que se estuvieran llevando a cabo en el marco del presente;

Que tomaron intervención los órganos pertinentes;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144º de la Constitución de la Provincia de Salta;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de la Primera Infancia y la Municipalidad de Chicoana, el que como anexo forma parte del presente.-

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande la ejecución del presente se imputará en la cuenta objeto Nº 415246.1011 del CA 541001000100 - Ministerio de la Primera Infancia - Chicoana.-

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de la Primera Infancia y por el señor Secretario General de la Gobernación.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



URTUBEY - Abeleira - Simón Padrós



VER ANEXO


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