DECRETO N° 1539/19
CESANTÍA DE PERSONAL. SRA. SILVIA LORENA OLIVERA.

Publicado en el Boletín N° 20611, el día 24 de Octubre de 2019.



SALTA, 21 de Octubre de 2019

DECRETO Nº 1539

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. nº 191342/16-código 134

>VISTO las presentes actuaciones, por la cuales se tramita la aplicación de la sanción de cesantía de la señora Silvia Lorena Olivera, enfermera profesional del Hospital señor del Milagro; y,

CONSIDERANDO:

>Que estas actuaciones se instruyeron a fin de determinar la responsabilidad que pudiese corresponderle a la señora Silvia Lorena Olivera, enfermera profesional, de planta permanente dependiente del Hospital Señor del Milagro, quien se encontraría en una situación irregular, en razón de haber acumulado más de diez (10) inasistencias injustificadas discontinuas en el año 2.016 durante el período 06 de enero al 17 de agosto de 2016;

Que tomó intervención el Programa Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, y emitió el Dictamen n° 238/2018 en el que, luego de analizar las constancias de autos, aconsejó aplicar la sanción de cesantía a la mencionada agente, por haber incurrido en la causal por el artículo 15, inciso d) del Decreto n° 3896/2012;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública, Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo do Perrot, Bs. As. 1998, siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme con lo establecido en el artículo 15, inciso d) del Decreto n° 3896/2012;

Que de conformidad con las constancias de autos, en especial de la nota del Gerente General del Hospital Señor del Milagro y de la Jefa del Sector de Personal; del listado de cartas médicas solicitadas por la agente Olivera; del Historial de Cartas Médicas expedido por la empresa MÁS SALUD; de la nota y del descargo de la mencionada, respectivamente; de las cartas médicas; del dictamen del asesor legal del nosocomio y de los demás antecedentes obrantes en el expediente, surge que la señora Olivera acumuló diez (10) inasistencias discontinuas sin justificar durante el año 2016 durante el período 06 de enero al 17 de agosto de 2016;

Que por Disposición Interna n° 207/2017 se suspendió, en forma preventiva, a dicha agente a partir del 09 de agosto de 2016;

Que quedó comprobado que la agente Olivera incumplió con las obligaciones previstas por la Ley n° 7.678 - "Desempeñar personalmente las funciones para las cuales fuera designado, con eficiencia, capacidad y diligencia, cumpliendo las condiciones de tiempo y forma"; y "Someterse al régimen de control de puntualidad y asistencia que en forma uniforme el Estado debe establecer para todo el personal comprendido en la presente ley"; y además, que es responsable de la falta que se le imputa, circunstancia que la hace pasible de la sanción de cesantía, sin sumario previo, prevista por artículo 15, inciso d) de la Ley n° 7.678;

Que el artículo 15 del Decreto n° 3.896/2.012, establece: "Régimen de sanciones disciplinarias:... d) "Será causal de cesantía sin sumario previo la acumulación de once (11) ausencias injustificadas continuas o diez (10) discontinuas, en total, en el año calendario. La sanción regirá en el primer caso, desde el día en que se configuró la primera inasistencia y, en el segundo caso, desde el día siguiente a la última...";

Que corresponde decir que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN Fallos 310:2485);

Que debe señalarse que de las constancias que obran en el expediente surge que la Agente Olivera contó con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, según se corrobora a fojas 35, en donde ella misma reconoce la falta que se le imputa, fundando sus inasistencias en cuestiones de salud y en su situación personal;

Que el procedimiento realizado en autos se llevó a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales del derecho de defensa y el debido proceso, motivo por el cual, no se observan en él vicios que lo invaliden;

Que habiendo quedado fehacientemente comprobado que la agente Olivera acumuló más de diez (10) inasistencias injustificadas discontinuas en el año 2016, la aplicación de la sanción de cesantía, aconsejada por el Programa Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, resulta ajustada a derecho; debiendo ser impuesta a partir del día siguiente a la última inasistencia injustificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto n° 3896/2012;

Que el Asesor Legal de Fiscalía de Estado y el Programa Asuntos Legales del Ministerio del rubro, tomaron la intervención previa que les corresponde;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Con vigencia al 16 de junio de 2016, aplíquese la sanción de cesantía de la señora Silvia Lorena Olivera, D.N.I. nº 22.468.432, agrupamiento: enfermería, subgrupo: 3, enfermera profesional del Hospital Señor del Milagro, con régimen horario de treinta (30) horas semanales, de conformidad con lo establecido en el artículo 15° inciso d) de la Ley n° 7.678, por haber incurrido en la causa prevista en el artículo 15 inciso d) del Decreto reglamentario nº 3896/12.

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Mascarello - Simón Padrós




Responsive image Responsive image