DECRETO N° 1530/19
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. SRA. NORMA DEL MILAGRO HERRERA.

Publicado en el Boletín N° 20611, el día 24 de Octubre de 2019.



SALTA, 21 de Octubre de 2019

DECRETO Nº 1530

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

EXPEDIENTE N° 159-133643/2015-0; 1-234084/2018-0.-

VISTO
el recurso jerárquico interpuesto por la señora Norma del Milagro Herrera, en contra de la Resolución Ministerial N° 6559/2018 del Ministerio Educación, Ciencia y Tecnología; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido acto administrativo, se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la Sra. Herrera en contra de la Resolución Ministerial Nº 1775/16;

Que a través de este último acto administrativo, se rechazó el pedido de pago del beneficio “Reconocimiento por Servicios Prestados”, instrumentado por los Decretos Nº 7955/2008 y Nº 1571/2000, y reglamentados por las Resoluciones Ministeriales Nº 3DC/2011, 112DC/2011 y 414DC/2013;

Que en su escrito recursivo la Sra. Herrera señaló que inició el trámite en tiempo y forma y que en oportunidad de presentar la Resolución de la ANSES que le otorgó el beneficio jubilatorio ante la Dirección de Personal de la cartera educativa, ésta le habría informado que su trámite no tenía número de expediente administrativo, y que ya habría transcurrido la fecha fijada para presentar el pedido de reconocimiento de servicios prestados;

Que asimismo sostiene que la falta de información relativa al inicio del trámite se ratificaría al ser informada de que debía presentarse en 5 días, luego se mencionó la Resolución N° 3DC/2011 que prevé un plazo de 20 días. Con ello se habría acreditado, que inició el trámite jubilatorio en tiempo y forma, y por ende cumplido el artículo 1° del Decreto N° 4955/2008;

Que finalmente, invocó el principio del informalismo a su favor, en tanto entendió que la omisión de registración de su trámite tendría origen en la supuesta falta de diligencia de la Dirección de Personal y que la caducidad del derecho constituiría un exceso reglamentario;

Que de las presentes actuaciones, surge que corresponde el rechazo del recurso jerárquico interpuesto, por la señora Herrera, en tanto las Resoluciones Ministeriales N° 1775/2016 y N° 6559/2018, emanadas ambas del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, resultan en un todo ajustadas a derecho. Las mismas, contrariamente a lo que afirma la peticionante, no contienen vicio alguno grave y evidente que importe una afectación a los principios y/o derechos constitucionales cuyo restablecimiento la Administración deba procurar;

Que en efecto, la Resolución Nº 1775/2016, así como su similar y confirmatoria Nº 6559/2018, han resuelto las peticiones de la señora Herrera de conformidad con lo expresamente establecido por el marco normativo aplicable al caso, constituido por el Decreto Nº 4955/2008, el artículo 1º del Decreto Nº 1571/2000 y el artículo 3º de la Resolución Nº 414DC/2013 (sustitutiva del artículo 4º, inciso b) de la Resolución Nº 3DC/2011);

Que por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 4955/2008 expresamente estipula que el beneficio se otorgará a aquellos agentes "que reúnan los requisitos necesarios para acogerse al régimen de la jubilación ordinaria a partir de la entrada en vigencia del presente y que certifiquen fehacientemente que inician el correspondiente trámite ante la ANSES dentro del plazo estipulado en el Artículo 1 del Decreto N° 1.571/00". Asimismo, supeditó el pago de la suma allí referida al cumplimiento de lo establecido en los artículos 2° y 3° del Decreto Nº 1571/2000, conforme la reglamentación que establezcan de manera conjunta el ex Ministerio de Finanzas y Obras Públicas y la Secretaría General de la Gobernación;

Que por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 1571/2000 estableció, en lo pertinente, que los empleados estatales que se encuentren en condiciones de obtener el beneficio de la jubilación ordinaria deberán, dentro de los veinte días hábiles, dar comienzo a los trámites para el otorgamiento de la jubilación, y que el mismo plazo regirá para aquellos agentes que fuesen intimados a ello de oficio por la Administración;

Que, el artículo 2° prescribe que "Dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles del momento que el agente reciba la notificación de la resolución mediante la cual la autoridad previsional le acuerda su beneficio jubilatorio el empleado deberá comunicado por medio fehaciente a la superioridad jerárquica. La omisión en la comunicación constituirá falta grave, a todos los efectos disciplinarios y patrimoniales a que hubiere lugar...";

Que asimismo, el artículo 3° de la Resolución N° 414DC/2013, que sustituyó el artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 3DC/11, modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 112DC/2011, dispone los requisitos para poder acceder al beneficio de la Asignación Extraordinaria denominada "Reconocimiento por Servicios Prestados", y el procedimiento correspondiente;

Que del análisis de la normativa citada y su aplicación a los hechos surge que la recurrente cumplió los 57 años, el día 8 de septiembre de 2.014, y que al mes de octubre de 2014 contaba con una antigüedad laboral docente de 35 años y 6 meses, habiendo dado inicio al trámite jubilatorio dentro del plazo legal de 20 días;

Que por otra parte, corresponde señalar que la recurrente no dio cumplimiento a lo establecido por el citado artículo 4° inciso b) de la Resolución N° 3DC/11 (texto vigente según artículo 3° de la Resolución N° 414DC/2013), en tanto omitió presentar en tiempo y forma ante el área de personal del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la constancia de haber iniciado el trámite jubilatorio, en efecto, la impugnante dio inicio al trámite jubilatorio ante ANSES en fecha 29 de octubre de 2014, y a partir de ese momento comenzó a correr el plazo para que acompañara la referida constancia, la que recién adjuntó en fecha 15 de junio de 2015, encontrándose agotado el plazo de la norma;

Que en consecuencia, no deben prosperar las manifestaciones vertidas por la recurrente, relativas a que la imposibilidad de presentar la constancia de iniciación del trámite jubilatorio tuvo como causa la falta de registración de su expediente en sede administrativa -Dirección de Personal-, en tanto ello constituye una mera manifestación unilateral de su parte carente de asidero, como tampoco arrimó prueba documental alguna- tal como constancia con cargo y fecha de recepción- que acredite sus dichos, relativos a la supuesta anterior iniciación administrativa del trámite por reconocimiento de servicios prestados;

Que por las razones señaladas, correspondería hacer efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 4°, último párrafo de la Resolución N° 3DC/11 (según el texto que fuera sustituido por el artículo 3° de la Resolución N° 414DC/2013); y, en consecuencia, debe tenerse por producida la caducidad del derecho a la percepción del beneficio solicitado, y rechazar el recurso Jerárquico bajo análisis;

Que en virtud de lo expuesto, y habiendo tomado intervención Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 211/19, correspondería rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la señora Norma del Milagro Herrera en contra de la Resolución Ministerial N° 6559/2018 del Ministerio Educación, Ciencia y Tecnología;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso de Jerárquico interpuesto por la Sra. Norma del Milagro Herrera, D.N.I. Nº 13.414.272, en contra de la Resolución Ministerial N° 6559/2018, en mérito a las razones expresadas en el considerando del presente instrumento.-

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología y el señor Secretario General de la Gobernación.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



URTUBEY - Berruezo Sánchez - Simón Padrós










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