SALTA, 30 de Octubre de 2019
DECRETO Nº 1544
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
EXPEDIENTE Nº 0120159-26555/2014-0.-
VISTO el Contrato de Locación de Inmueble suscripto entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta, representado por su titular, Prof. Nieves Analía Berruezo Sánchez y el Arzobispado de Salta, representado por el S.E.R. Mario Antonio Cargnello, Arzobispo de Salta y el Lic. Rubens Víctor Peyrote; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Contrato tiene por objeto la locación de un inmueble ubicado en calle 25 de Mayo Nº 275 -Catastro Nº 1.171, de la Localidad de El Galpón- Dpto. Metán, el cual será destinado al funcionamiento del Colegio Secundario “San Francisco Solano” Nº 5.031, Núcleo Educativo Nº 7.020 y del Instituto Nº 6.034 y/o cualquier establecimiento escolar dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología;
Que la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas, organismos dependientes del Ministerio de Economía, han tomado la intervención previa de su competencia, así como también la Unidad de Sindicatura Interna y el Departamento Contabilidad de la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, efectuando la imputación presupuestaria correspondiente;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, por su parte, señala que el presente contrato se efectúa en el marco de lo establecido en la Ley Nº 6838 de Contrataciones de la Provincia y su Decreto Reglamentario Nº 1448/1996;
Por ello, con encuadre en el Decreto Nº 233/2019 y el artículo 110 de la Ley Nº8.072,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Contrato de Locación de Inmueble suscripto entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta, representado por su titular, Prof. Nieves Analía Berruezo Sánchez y el Arzobispado de Salta, representado por el S.E.R. Mario Antonio Cargnello, Arzobispo de Salta D.N.I. 10.241.082 y el Lic. Rubens Víctor Peyrote D.N.I. 7.674.295, a partir del 01/01/19 y hasta el 31/12/20, el que como Anexo forma parte del presente.-
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará a la siguiente partida presupuestaria: Jurisdicción 07 - SAF 1 - Curso de Acción 002-Actividad 0001- Servicios No Personales - Gestión Educativa - Código: 071002000100.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.-
URTUBEY - Berruezo Sánchez - Simón Padrós