DECRETO N° 1547/19
DECLARA ABANDONADA LA EXPROPIACIÓN DEL INMUEBLE. MATRÍCULA Nº 29.034 DE LA LOCALIDAD DE TARTAGAL, DEPARTAMENTO SAN MARTÍN.

Publicado en el Boletín N° 20617, el día 01 de Noviembre de 2019.



SALTA, 30 de Octubre de 2019

DECRETO Nº 1547

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, TIERRA Y VIVIENDA

Expediente Nº 01-227685/18

VISTO la Ley Nº 7.946 sancionada en fecha 01 de Setiembre de 2.016; y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la misma se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la matrícula Nº 29.034 de la Localidad de Tartagal, Departamento San Martín, con destino a la adjudicación en venta de sus actuales ocupantes;

Que la ley bajo análisis no menciona una disposición especial respecto al plazo para el inicio del trámite expropiatorio, razón por la cual resulta aplicable a su respecto el artículo 33 del Régimen de Expropiación, Ley Provincial Nº 2.614 (Original Nº 1.336), el cual señala: “Se reputará abandonada la expropiación- salvo disposiciones expresas de la Ley Especial- si el sujeto expropiante no promueva el juicio dentro de dos años de sancionada la ley que la autorice, cuando se trate de llevarla a cabo sobre bienes individualmente determinados (…)”;

Que el abandono de la expropiación es el efecto de la inactividad del Estado cuando, habiéndose dictado la Ley que califica de utilidad pública el bien, deja transcurrir los términos para iniciar la expropiación sin promover el juicio pertinente (Fallos 304:1484);

Que a ese respecto, la doctrina sostiene que el abandono de la expropiación se produce automáticamente por el transcurso del tiempo y que ello constituye un plazo de caducidad (Bidart Campos, Germán J., "Régimen constitucional de la expropiación", La Ley 144.953 - Derecho Constitucional - Doctrinas Esenciales, Tomo III, 785; Cafferata, Juan Carlos e lldarraz Benigno "Régimen legal del abandono expropiatorio en la ley 21.499", La Ley 1984-B, 963); asimismo, la Procuración del Tesoro de la Nación entiende que, desde el punto de vista jurídico, el transcurso del plazo para tener por operado el abandono produce, como lógica consecuencia la caducidad de la potestad de expropiar en el caso concreto (PTN 151:25);

Que en consecuencia, en el presente caso, habiéndose configurado el abandono de la expropiación en cuestión por el transcurso del tiempo y la inacción del expropiante, no se requiere su declaración mediante una ley del Poder Legislativo de la Provincia, ni la derogación expresa de la Ley N° 7.670 por dicho Poder del Estado;

Que en virtud a lo expresado, corresponde emitir el instrumento legal correspondiente en los términos del artículo 33 de la Ley N° 2.614 (original 1.336);

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase abandonada la expropiación dispuesta mediante Ley Nº 7.946 respecto de una fracción del inmueble identificado con la matrícula Nº 29.034 de la Localidad de Tartagal, Departamento San Martín, en mérito a los fundamentos expuestos en el considerando del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- Remítase copia a la Dirección General de Inmuebles para su toma de razón.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, Tierra y Vivienda y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Klix Saravia - Simón Padrós






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