DECRETO N° 1548/19
OTORGA BENEFICIO RECONOCIMIENTO AL MÉRITO ARTÍSTICO. SR. HÉCTOR LUIS GÓMEZ.

Publicado en el Boletín N° 20617, el día 01 de Noviembre de 2019.



SALTA, 30 de Octubre de 2019

DECRETO N° 1548

MINISTERIO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

EXPTE. Nº 59 - 28.974/19

VISTO
el expediente de referencia, mediante el cual el señor Héctor Luis Gómez, solicita el otorgamiento del beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico como intérprete de música; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6.475, y modificatorias destinan expresamente el reconocimiento del beneficio de mérito artístico a los intérpretes de obras de autores salteños (Art. 2º);

Que para su otorgamiento resulta necesario cumplir con los requisitos establecidos en los incisos a), b) y g) del artículo 3º de la mencionada normativa: a) haber cumplido al momento de la obtención del beneficio cincuenta y cinco años de edad; b) ser nativo de la Provincia de Salta o acreditar una residencia de veinticinco años en la misma; y g) ser integrante de un grupo musical o solista de raíz folklórica argentina con una trayectoria mínima ininterrumpida de veinte años ante la consideración del público nacional y/o internacional, poseer por lo menos una grabación magnetofónica o similar de “larga duración”, en alguna compañía grabadora de garantizada difusión nacional o internacional y, acreditar en su repertorio una constante interpretativa de obras de compositores y/o autores salteños que alcancen el cuarenta por ciento del mismo;

Que según las constancias acreditadas en autos, el solicitante cumple satisfactoriamente con los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento en la categoría de intérprete de música;

Que en consecuencia corresponde otorgar el mentado beneficio como “intérprete de música”, con encuadre en los Arts. 3º inc. a), b) y g) y 5º inc. d) de la Ley Nº 6.475, modificada por la Ley Nº 6.802;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- OTÓRGASE el beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico solicitado por el señor Héctor Luis Gómez, D.N.I. Nº 8.164.903, en la categoría de intérprete de música, con encuadre legal en los en los arts. 2º, 3º inc. a), b) y g), y 5º inc. d) de la Ley Nº 6.475, modificada por la Ley Nº 6.802, a partir de la fecha de su notificación, y en mérito a las razones expresadas en los considerandos del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.-El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción correspondiente de la Secretaría de Cultura - Ejercicio Vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Cultura, Turismo y Deportes y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Lavallén - Simón Padrós




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