DECRETO N° 1543/19
DISPONE BAJA DEL AGENTE ALFREDO GUSTAVO ADOLFO RUIZ. SERVICIO PENITENCIARIO.

Publicado en el Boletín N° 20611, el día 24 de Octubre de 2019.



SALTA, 21 de Octubre de 2019

DECRETO Nº 1543

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA

Expte. N° 0080316-264602/2018-1

VISTO las presentes actuaciones relacionadas a la sanción de baja del agente Alfredo Gustavo Adolfo Ruiz, Legajo Personal N° 3.707; y,

CONSIDERANDO:

Que estas actuaciones se instruyeron a fin de esclarecer la situación irregular en que, presuntamente, se encontraría el Agente Ruiz por haber incurrido en la infracción del Artículo 1º, Letra “I” del Decreto Nº 360/70, prevista como una falta muy grave, que conlleva la baja del mismo;

Que dicha infracción quedó debidamente acreditada con la documentación agregada en autos; de donde surge que el agente incurrió en la sexta inasistencia discontinua e injustificada durante el año 2018;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando se comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, BS. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción, por parte del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, del procedimiento disciplinario abreviado previsto en el Artículo 3º del Decreto Nº 4.541/08;

Que como es sabido, el debido proceso legal, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485). En ese marco, cabe señalar que el artículo mencionado en el párrafo anterior dispone que “en los supuestos en que la índole de la conducta bajo análisis `prima facie´ no requiera investigación, el superior jerárquico intimará al agente para que en el plazo de 24 (veinticuatro) horas formule su descargo sobre los hechos, actos u omisiones que se le imputen, resolviendo luego lo que corresponda sin más trámite”;

Que siendo ello así, el procedimiento disciplinario llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, pues se dio cumplimiento a la norma antes señalada, resguardándose el ejercicio del derecho de defensa y respetando, de este modo, el principio axiológico fundamental contenido en los Artículos 18º de la Constitución Nacional y Provincial;

Que en efecto, el Agente se encontraba en situación irregular pues, de acuerdo con las constancias incorporadas en el expediente de referencia, incurrió en seis inasistencias discontinuas e injustificadas durante el año 2018, configurándose de este modo una falta muy grave, a la que corresponde la sanción de baja de conformidad con el Artículo 1º, Letra “I” del Decreto Nº 360/70;

Que además, el aludido agente tomó conocimiento de los trámites de baja por haber incurrido en la falta mencionada y no ofreció declaración de descargo, pese a haber sido debidamente notificado de tal posibilidad;

Que a fs. 55, el Director General del Servicio Penitenciario de Salta, solicitó a la Sub Secretaría de Políticas Criminales y Asuntos Penitenciarios la gestión del instrumento legal que dispusiera la baja del Agente Alfredo Gustavo Adolfo Ruiz, D.N.I. N° 35.262.003, Legajo Personal N° 3.707, con vigencia al 09/12/2018;

Que la sanción propuesta fue compartida por la Asesoría Letrada de la Dirección del Cuerpo Penitenciario (fs. 51/53) y de la Sub Secretaría de Políticas Criminales y Asuntos Penitenciarios (fs. 56);

Que en consecuencia, y habiendo quedado acreditadas las seis inasistencias discontinuas e injustificadas en las que incurrió el agente Ruiz, la sanción de baja resulta ajustada a derecho;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete sin formular objeción legal;

Que en virtud de lo expuesto, y atento a lo dictaminado por la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la baja del Agente Alfredo Gustavo Adolfo Ruiz, D.N.I. N° 35.262.003, Legajo Personal N° 3.707, de conformidad con lo establecido en el Artículo 82º inciso d) de la Ley Nº 5.639, Artículo 144, inciso 7° de la Constitución Provincial y el Artículo 1º, Letra “D” del Decreto Nº 360/70, por haber incurrido en la infracción prevista en el Artículo 1º Letra “I” del mencionado Decreto;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la baja del Agente del Servicio Penitenciario Alfredo Gustavo Adolfo Ruiz, D.N.I. N° 35.262.003, clase 1.991, Legajo Personal N° 3.707, de conformidad con lo establecido en el artículo 144, inciso 7° de la Constitución Provincial, y artículo 1º letra “D” del Decreto Nº 360/70, por haber incurrido en la infracción prevista en el Artículo 1º Letra “I” del mencionado Decreto, atento los fundamentos expresados en el considerando del presente instrumento legal, con vigencia al 09/12/2018.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - López Arias - Simón Padrós




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