SALTA, 30 de Octubre de 2019
DECRETO Nº 1555
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, TIERRA Y VIVIENDA
Expediente Nº 395-258821/17 y agregados
VISTO el expediente de referencia; y,
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1.300/18, se otorgó en comodato y por un plazo de cinco (5) años a favor de la Fundación Molino Cañuelas, una fracción de 3 Has. 5.529,94 m2 del inmueble de mayor extensión identificado con la matrícula Nº 26.731 del Departamento San Martín, con destino a la edificación de un Taller Textil e implementación de un Programa de Desarrollo Comunitario para las Comunidades Originarias Wichi “Árbol Solo” y “La Golondrina”;
Que habiéndose emitido dicho acto administrativo y en forma previa a suscribir el pertinente contrato de comodato, la entidad beneficiada manifestó que no podrá dar cumplimiento con las obras y actividades sociales proyectadas por cuestiones estrictamente financieras, renunciando en consecuencia al derecho concedido;
Que la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado dependiente de la Coordinación de Regularización Dominial y Bienes, en ejercicio de las competencias asignadas por Decreto Nº 1.407/06 y Decreto Nº 236/18, aconsejó dar trámite a lo solicitado, ello atento a no causar perjuicio alguno a la Administración;
Que la Coordinación de Regularización Dominial y Bienes, la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, han tomado en su oportunidad la intervención que les compete;
Que de conformidad a lo establecido por los artículos 83 y 84 de la Ley Nº 5.348, corresponde la emisión del presente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el comodato otorgado por Decreto Nº 1.300/18 a la Fundación Molino Cañuelas, sobre la fracción de 3 Has. 5.529,94 m2 del inmueble de mayor extensión identificado con la matrícula Nº 26.731 del Departamento San Martín, por los motivos expuestos en el considerando del presente.
ARTÍCULO 2º.- Dáse intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia para su toma de razón, de acuerdo a lo previsto por Decreto Nº 1.372/05, a la Contaduría General de la Provincia para su registro y notifíquese a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado, para la toma de posesión del inmueble.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, Tierra y Vivienda y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Klix Saravia - Simón Padrós