DECRETO N° 1555/19
DEJA SIN EFECTO EL COMODATO DE LA FRACCIÓN DEL INMUEBLE. MATRÍCULA Nº 26.731 DE LA FUNDACIÓN MOLINO CAÑUELAS. DEPARTAMENTO SAN MARTÍN.

Publicado en el Boletín N° 20618, el día 04 de Noviembre de 2019.



SALTA, 30 de Octubre de 2019

DECRETO Nº 1555

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, TIERRA Y VIVIENDA

Expediente Nº 395-258821/17 y agregados

VISTO el expediente de referencia; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1.300/18, se otorgó en comodato y por un plazo de cinco (5) años a favor de la Fundación Molino Cañuelas, una fracción de 3 Has. 5.529,94 m2 del inmueble de mayor extensión identificado con la matrícula Nº 26.731 del Departamento San Martín, con destino a la edificación de un Taller Textil e implementación de un Programa de Desarrollo Comunitario para las Comunidades Originarias Wichi “Árbol Solo” y “La Golondrina”;

Que habiéndose emitido dicho acto administrativo y en forma previa a suscribir el pertinente contrato de comodato, la entidad beneficiada manifestó que no podrá dar cumplimiento con las obras y actividades sociales proyectadas por cuestiones estrictamente financieras, renunciando en consecuencia al derecho concedido;

Que la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado dependiente de la Coordinación de Regularización Dominial y Bienes, en ejercicio de las competencias asignadas por Decreto Nº 1.407/06 y Decreto Nº 236/18, aconsejó dar trámite a lo solicitado, ello atento a no causar perjuicio alguno a la Administración;

Que la Coordinación de Regularización Dominial y Bienes, la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, han tomado en su oportunidad la intervención que les compete;

Que de conformidad a lo establecido por los artículos 83 y 84 de la Ley Nº 5.348, corresponde la emisión del presente;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el comodato otorgado por Decreto Nº 1.300/18 a la Fundación Molino Cañuelas, sobre la fracción de 3 Has. 5.529,94 m2 del inmueble de mayor extensión identificado con la matrícula Nº 26.731 del Departamento San Martín, por los motivos expuestos en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- Dáse intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia para su toma de razón, de acuerdo a lo previsto por Decreto Nº 1.372/05, a la Contaduría General de la Provincia para su registro y notifíquese a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado, para la toma de posesión del inmueble.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, Tierra y Vivienda y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Klix Saravia - Simón Padrós








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